MP C/ JOSE IGNACIO ULLOA ULLOA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OIDO: 1. Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, aparece que no se configuran las presunciones fundadas sobre la participación de los imputados conforme lo exige la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, ambos imputados no fueron reconocidos a través de kardex fotográfico ni por la víctima ni por el testigo, quienes por lo demás señalan que los autores se encontraban a rostro cubierto con pasamontañas. Asimismo, no existen ni armas ni especies encontradas su poder en el automóvil en que se desplazaban. En cuanto a sus vestimentas, aparecen diferencias en la descripción que aportan la víctima y el testigo con la forma cómo se presentan y se describen en la audiencia respectiva. En cuanto a las características del auto en que habrían huido, sólo hay una descripción genérica de sus colores. 2. Que, como se aprecia, abundan en la exposición de circunstancias que justifican la participación de los imputados, expresadas por el Ministerio Público, varias inconsistencias que, en esta etapa de la investigación, no permiten tener por configurada la presunción fundada que exige la ley, más aún si se considera que la detención se produjo a más de una hora después de acontecido los hechos y sólo amparándose en las características del vehículo que ocupaban, las que ya se dijo que eran bastantes genéricas. Lo anterior para esta Corte resulta insuficiente para configurar la exigencia de la letra b) del artículo 140 ya referido. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados José Ignacio Ulloa Ulloa y Sebastián Andrés Cuevas González y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud del Ministerio Público en cuanto a imponer dicha med
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los imputados José Ignacio Ulloa Ulloa y Sebastián Andrés Cuevas González y, en su lugar, se decide que se rechaza la solicitud del Ministerio Público en cuanto a imponer dicha medida cautelar. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más rápida. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia en que se ha dictado, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 733-2019. Penal.
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Concepción, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO: 1. Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, aparece que no se configuran las presunciones fundadas sobre la participación de los imputados conforme lo exige la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, ambos imputados no fueron reconocidos a través
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