SIN INFORMACION

RECURRENTE:SALVADOR FIDEL SALAS GONZALEZ;RECURRIDO:COMISIÓN MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha tres de julio de dos mil diecinueve, comparece don Salvador Fidel Salas González, domiciliado en Calle Apostol Santiago, N 101, Población Codeviche, comuna de Chepica, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, con domicilio en Avenida Cachapoal n°65, Rancagua, COMPIN. Expone que quiere manifestar su molestia por haberle rechazado la recurrida ocho licencias médicas anteriormente y ahora otra, la N° 2-58968465 a contar del 19 de abril de 2019 por un total de 30 días. Indica que con fecha 18 de junio de 2019 por Resolución Exenta N 599, le informan que la mencionada licencia se encuentra rechazada y debe apelar nuevamente a la SUSESO. Por lo señalado, solicita a esta Corte se le pida informe a la recurrida a fin de que se otorgue las explicaciones del por qué los antecedentes médicos no se han tomado en cuenta. Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 24 de julio de 2019, evacua el informe solicitado la Presidente de la Comisión Preventiva e Invalidez e indica que el usuario el año 2018 presentó 11 licencias médicas, 10 de las cuales son por una patología de salud mental, se autorizaron 5, con un total de 96 días de reposo. Las 5 restantes están rechazadas por R-20 (Sin antecedentes médicos que respalden el diagnóstico). Añade que durante el año 2019, el recurrente ha presentado 6 licencias médicas por la misma patología de salud mental, todas rechazadas por R-20 (Sin antecedentes médicos que respalden el diagnóstico). Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 29 de julio pasado, se le pide informe a la Superintendencia de Seguridad Social a fin de que dé cuenta si el recurrente presentó apelación ante dicho organismo, en relación a la licencia médica objeto del presente recurso, debiendo remitírsele copias de todo lo obrado en autos. Con fecha 22 de agosto de este año, la Superintendencia de Seguridad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, el artículo 16° del Decreto Supremo 3/84 del Ministerio de Salud, establece que corresponde a la COMPIN, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Luego, dicho organismo dispone de la facultad legal de resolver acerca de la autorización de una licencia médica, por lo que, lo que debe revisarse para los efectos del éxito de la presente acción, es si existe arbitrariedad en la actuación reclamada. 3° Que, al respecto, en cuanto a la arbitrariedad, entendida esta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, debe señalarse que el propio artículo antes citado, en su última parte, contempla la necesidad de justificar la decisión que se adopte, al disponer que deberá dejarse constancia de los fundamentos que se han tenido en consideración para adoptar alguna de las medidas que la norma contempla, lo que en la especie ocurrió, dado que el rechazo de la licencia a la actora, por parte de la Compin se debe, a que se concluyó que “no existen antecedentes médicos que respalden el diagnóstico”(R-20) que fundamenta la licencia médica N° 2-58968465 materia de autos, conforme se desprende de los antecedentes allegados a esta causa, en específico de la Resolución Exenta N° 599 emitida por la Compin regional que rechazó el recurso de reposición presentado por el recurrente ante dicho organismo por el rechazo a la mencionada licencia y de lo informado por la referida recurrida. 4° Que, lo anterior, permite arribar a la conclusión de que la actuación de la recurrida no puede calificarse de antojadiza o falta de razón, otro argumento que lleva a concluir que no concurren en la especie el presupuesto básico de procedencia de la acción de protección, por lo que es imperativo su rechazo. A lo anterior, además, se debe agregar que no se encuentra establecido si la instancia administrativa se encuentra concluida, dado que la Superintendencia de Seguridad Social informó que no consta que hasta la fecha el actor hubiere apelado, por lo que, en la especie, no existen derechos indubitados que pudieren ser sujetos de protección. 5° Que, en ese orden de ideas, cabe señalar que de acuerdo a lo expuesto por las partes, así como de los antecedentes documentales acompañados

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en la presentación de tres de julio de dos mil diecinueve en contra Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 6001-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha tres de julio de dos mil diecinueve, comparece don Salvador Fidel Salas González, domiciliado en Calle Apostol Santiago, N 101, Población Codeviche, comuna de Chepica, quien deduce recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, con domicilio en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica