SIN INFORMACION

PAMELA DE LAS MERCEDEDS CAMPOS CESPEDES A FAVOR DE FELIPE ANDRES MONTECINOS CAMPOS CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE Y CDP SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pamela de las Mercedes Campos Céspedes, domiciliada en calle Julio Montt Salamanca N°6029-A, comuna de Conchalí, quien interpone recurso de amparo a favor de Felipe Andrés Montecinos Campos, actualmente recluido en la Ex Penitenciaria, y en contra de Gendarmería de Chile y el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Expone la recurrente que el amparado es su hijo y que actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y con fecha de término de la misma, para el 20 de agosto del presente. No obstante aquello, el día anterior a cumplir su pena se le informó que ésta culminaría el 26 de diciembre. Añade que esta situación se habría ocasionado puesto que el amparado no cumplió con una condena impuesta en un Tribunal de la comuna de Quillota ya que, mientras cumplía, fue condenado como adulto. Por tal motivo, solicita se investigue la causa del Tribunal de Quillota cuando era menor de edad, puesto que se encontraba imposibilitado de poder firmar en la comuna de Santiago donde le correspondía, ya que cuando concurrió a hacerlo, existieron problemas administrativos de Gendarmería que se lo imposibilitaron. A folio 5, se informa por el Juzgado de Garantía de Quillota, señalando que efectivamente en dicho Tribunal mantiene una causa Rit 540-2012, pero en la cual fue condenado como adulto por sentencia de 09 de noviembre de 2012 y no como adolescente, a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de robo en lugar no habitado en grado de frustrado y un delito de receptación, sustituyéndose el cumplimiento de la pena por remisión condicional. Por tal motivo, debió presentarse el 15 de noviembre de 2012 al Centro de Reinserción Social de Santiago, cuestión que nunca ha cumplido. Expone que, por resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, se le revocó dicho pena sustitutiva de conformidad al artículo 27 de la Ley N°18.216 y, además, por existir una sent

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, protegidos en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados por el Juzgado de Garantía de Quillota, se desprende que el amparado fue condenado el nueve de noviembre de dos mil doce, en causa Rit 540-2012 del referido Tribunal, a cumplir dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo en lugar no habitado y un delito de receptación, con beneficio de remisión condicional de la pena por el plazo de un año, por hechos acaecidos el 17 de febrero de 2012. Asimismo, se deja constancia en la misma sentencia, que el actor quedó citado para presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Santiago el 15 de noviembre de 2012, para dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva de remisión condicional. Tercero: Que, a la fecha de la comisión del hecho delictivo referido en el motivo anterior, el actor era mayor de edad, según se da cuenta de su extracto de filiación acompañado. Cuarto: Que, por su parte, por sentencia de once de noviembre de dos mil trece, el amparado fue condenado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en causa Rit 209-2013, a cumplir la pena efectiva de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito robo con intimidación, por hechos acaecidos el 02 de enero de 2013. Quinto: Que, del informe estadístico emitido por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, se deja constancia que el actor ha iniciado el cumplimiento de la condena por el delito referido en el motivo anterior y un delito de homicidio, el 02 de enero de 2013, y culminando la misma el 26 de agosto de 2019. Sexto: Que, asimismo, se acompaña Ordinario 14.23.04/8084/2014 de 31 de julio de 2014, el que da cuenta que el amparado se presentó extemporáneamente ante el Centro de Reinserción Social de Santiago el 04 de diciembre de 2012, para efectos de dar inicio a la remisión condicional de la pena, por cuanto la sentencia aún no había sido recibido en dicho Centro. Que, no obstante lo anterior, se hace presente en el mismo Ordinario, que la sentencia fue recibida el 13 de febrero de 2013, esto es, una vez que el amparado se encontraba en prisión preventiva por el delito en virtud del cual fue condenado en causa Rit 209-2013 del Tercer Tribunal de Juicio Oral de Santiago. Séptimo: Que, en virtud de los antecedentes referidos precedentemente, el Juzgado de Garantía de Quillota, sin citar a audiencia a los intervinientes, dictó la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce y revocó, por el solo ministerio de la ley, el beneficio de remisión condicional de la pena, de conformidad a lo dispuesto en el art

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo a favor de Felipe Andrés Montecinos Campos, y se declara que se deja sin efecto la resolución de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Garantía de Quillota en causa Rit 540-2012, que revocó la remisión condicional de la pena al amparado, ya individualizado, debiendo el referido Tribunal citar a todos los intervinientes, a una audiencia especial de revisión de pena sustitutiva. Dese orden de libertad inmediata al amparado si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Quillota y al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-601-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 57 Cincuenta y Siete Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, comparece Pamela de las Mercedes Campos Céspedes, domiciliada en calle Julio Montt Salamanca N°6029-A, comuna de Conchalí, quien interpone recurso de amparo a favor de Felipe Andrés Montecinos Campos, actualmente recluido en la Ex Penitenciaria, y en contra de Gendarmería de

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