CISTERNAS/DICOM
Rol
Fecha
28 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A fojas 3, comparece doña Edith Cristina Rojas Urrutia, en favor de Franco Cisternas Figueroa, ambos domiciliados en Avda. Valparaíso 585, oficina 904, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Dicom Equifax y del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio. Expresa que ambos recurridos publican deudas de don Franco Cisternas Figueroa, no obstante este solicitó su liquidación voluntaria de bienes, de acuerdo a las normas de la Ley N° 20.720, ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, autos Rol C – 3637 – 2018, causa en que se dictó resolución de liquidación con fecha 10 de agosto del año 2018, de manera que su publicación contraviene la Ley N° 19.628 y perturba las garantías constitucionales de los numerales 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre igualdad ante la ley y protección a la vida privada y honra de las persona y su familia. Concluye solicitando que se ordene a las recurridas eliminar de sus registros a Franco Cisternas Figueroa. A fojas 7, rola informe del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en que se remite copia de los autos C – 3637 – 2018, en las que consta que el procedimiento se encuentra pendiente, que no se ha alcanzado renegociación alguna entre el deudor y los acreedores y que aún no se ha dictado la resolución que ponga término al procedimiento, de conformidad al artículo 255 de la ley 20.720. A fojas 36, rola informe de la Cámara de Comercio de Santiago, en que se informa que es efectivo que se han publicado, respecto del deudor individualizado en el recurso, dos créditos en mora con el Banco Santander, uno con el Banco Estado, un crédito en mora con Empresa la Polar y un protesto de pagaré suscrito a la orden de Servicios Médicos Tabancura S.A., pero que dicha publicación no resulta ilegal. Expresa que en la causa Rol C – 3637 – 2018 no se ha dictado resolución que pone término al procedimiento y que produce el efecto de hacer extinguir las obligaciones del deudor, de c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la vía del recurso de protección, se solicita ordenar a las recurridas eliminar de sus registros las deudas de Franco Cisternas Figueroa, toda vez que fueron objeto de procedimiento de liquidación voluntaria de bienes, de acuerdo a la Ley N° 20.720, en causa C – 3637 – 2018, del Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, por lo que su publicación vulneraría las normas de Ley N° 19.628 y perturbaría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de protección a la vida privada y honra de las persona y su familia, contempladas en los numerales 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que de acuerdo a los artículos 273 y siguientes de la Ley N° 20.720, la resolución que dispone la liquidación de los bienes del deudor no produce, como efecto, ni la extinción de la deuda ni tampoco la suspensión de su exigibilidad, como parece sostenerlo la actora en su recurso. Además, del examen de la causa sobre liquidación voluntaria de bienes se desprende que esta se encuentra pendiente, que no se ha alcanzado acuerdo alguno de pago entre deudor y acreedor y que tampoco se ha dictado la resolución que pone fin al procedimiento, que produce la extinción de las deudas, conforme lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 20.720. Tercero: Que, por último, las deudas han sido publicadas conforme lo dispuesto en los Decretos Supremos 950 de 1928 y 1971 de 1945, ambos del Ministerio de Hacienda y lo previsto en el artículo 17° de la Ley N° 19.628, por lo que su publicación no resulta ilegal ni arbitraria, ni tampoco perturba las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de protección a la vida privada y honra de las persona y su familia, contempladas en los numerales 2° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección de fojas 3, interpuesto por Edith Cristina Rojas Urrutia, en favor de Franco Cisternas Figueroa, en contra de Dicom Equifax y del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-11084-2019.
Texto Completo (Preview)
Fojas: 72 Setenta y dos. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 3, comparece doña Edith Cristina Rojas Urrutia, en favor de Franco Cisternas Figueroa, ambos domiciliados en Avda. Valparaíso 585, oficina 904, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Dicom Equifax y del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio. Expresa que
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