GARRIDO HERMOSILLA GUILLERMO ANDRÉS/CENTRO PENITENCIARIO SANTIAGO SUR - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicoll Rojas Labra, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Guillermo Andrés Garrido Hermosilla, quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de dicho Centro Penitenciario, representado por su alcaide, por cuanto se le restó del proceso de libertad condicional relativo al primer semestre del año 2019, sin ajustarse a la normativa legal, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y un día de privación de libertad por el delito de robo con intimidación, según condena dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que la fecha de inicio de condena es el 20 de abril del 2015, siendo fecha de término el 30 de abril del 2020. Indica que en enero del 2019 el centro recurrido elaboró una nómina con los candidatos a libertad condicional, que cumplían con los requisitos del Decreto Ley 321, previo a la dictación de la ley 21.124, esto es, haber cumplido tiempo mínimo según el tipo de delito por el que estaba cumpliendo pena, tener 3 bimestres de muy buena conducta, asistencia a la escuela y aprender oficios. Sin embargo posteriormente el recurrido lo deja fuera de la postulación, indicando que tras la dictación de la ley 21.124, ya no cumple con el requisito de la conducta intachable. Afirma el recurrente que el acto administrativo por el cual se le deja fuera es un acto ilegal y arbitrario. Señala que la aplicación de tal ley es improcedente, ya que el proceso de postulación ya había iniciado, con la elaboración de la pre nómina de enero del 2019, por lo que después no se le pueden exigir requisitos distintos a aquellos que estaban vigentes al momento de postular. Cita fallos en tal sentido. Pide, se ordene la reintegración del amparado al proceso de postulación a libertad condicional del primer semestre del 2019. Segundo: Que
Fundamentos
fundamentos por los cuales la recurrida optó por no postular al amparado al proceso de libertad condicional fue el estimar que este no cumplía con el requisito de conducta exigido por el número 2 del artículo 2° del Decreto Ley N° 321, luego de la modificación de la Ley N°21.114, esto es, contar con 4 bimestres de conducta intachable, toda vez que el bimestre julio-agosto del 2018 tiene conducta calificada como “buena”. Sexto: Que se debe tener en consideración que el requisito invocado por la recurrida como fundamento del hecho de no haber postulado al amparado al proceso de libertad condicional del primer semestre del 2019, esto es, contar con 4 bimestres de conducta intachable, sólo se incorporó como requisito para optar al mismo mediante la modificación del artículo 2 del Decreto Ley N°321, a través de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.124, esto es, con posterioridad a la comisión de los hechos que fundan la sentencia por la cual se condenó al amparado, e incluso con posterioridad al inicio del cumplimiento de su condena. En consecuencia, el requisito de conducta aplicable al caso, es el correspondiente al Decreto Ley N° 321 anterior a la modificación antes referida, esto es, contar con 3 bimestres de conducta intachable, requisito que el amparado sí cumple. Séptimo: En consecuencia, se ha infringido lo que disponen los artículos 7 N° 1 y 9 de Convención Americana de los Derechos Humanos, 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, que recogen el principio de irretroactividad de la ley penal, naturaleza que tienen las relativas a la ejecución de las penas; normas y principios que son aplicables en la especie de conformidad con lo que dispone el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, razón por la que el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducido en favor de Guillermo Andrés Garrido Hermosilla, en contra del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y se ordena en consecuencia, que se incorpore al amparado en el proceso de libertad condicional del primer semestre del 2019, para lo cual se deberá requerir a la Comisión de Libertad Condicional sesione extraordinariamente para analizar la postulación del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1681-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicoll Rojas Labra, Defensor Penal Público Penitenciario, deduciendo acción de amparo en favor de Guillermo Andrés Garrido Hermosilla, quien se encuentra actualmente recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de d
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