SIN INFORMACION

GALLARDO/CASANOVA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: El señor Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales 678, oficina 203, Valdivia, deduce acción de protección por sí, en contra de cinco personas jurídicas que individualiza como sigue: Inmobiliaria Los Álamos SpA, empresa del giro de su denominación, representada por don José Tomás Casanova Graf; empresa AKTIVO S.A., del giro gestión, desarrollo y administración de Proyectos Inmobiliarios, representada por doña Erika Cueto, gerente de proyectos; Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Avellanos Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por don Carlos Guillermo Aguilar Carvallo, las tres empresas mencionadas todas con domicilio en calle Los Álamos 1151, Isla Teja Valdivia; Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada por su alcalde señor Omar Sabat Guzmán, con domicilio en calle Independencia número 455, Valdivia; y Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Los Ríos, representada por don Raúl Escárate Peters, Director Regional, con domicilio en avenida Alemania número 799, Valdivia. Acusa un actuar ilegal y arbitrario a propósito de la construcción de un proyecto inmobiliario en terreno colindante a su propiedad, cuyas obras le impiden la entrada y salida de vehículos a su inmueble, también sacaron un cerco de madera que servía de límite, viéndose afectados sus derechos de los números 1, 3 y 24 de la Constitución Política del Estado. Afirma que con ocasión del proyecto inmobiliario “Riberas del Cruce”, de las tres empresas recurridas en calle Los Álamos de Isla Teja, desarrollado en terreno colindante al suyo, han derribado un cerco de madera que marca el límite de ambos inmuebles, cortando un bloque de cemento en que descansa el riel que permite el desplazamiento del portón de acceso de vehículo. De esto último dice haber sido advertido el 11 de julio de 2019, mientras que lo alusivo al cerco ocurrió también en julio de 2019, en fecha anterior que no precisa. Añade que las empresas rec

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el Constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. En dicho sentido, es un medio de impugnación jurisdiccional que permite poner pronto remedio a situaciones de hecho que amaguen derechos de rango constitucional, enumerados en el artículo 20 de la carta fundamental, comprendiendo situaciones inequívocas, de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo. Segundo: Que la controversia se centra en el derribo de un cerco y en la destrucción de una base de cemento y un riel que servía para la apertura de un portón instalado en el acceso de una propiedad ubicada en un sector residencial de Isla Teja, dificultado por una pendiente, que el recurrente afirma es de su propiedad, acusando responsabilidad en dicho actuar a las empresas recurridas, atribuyéndole un obrar permisivo a dos entidades públicas que conocieron del proyecto, efectuando autorizaciones relevantes. Tercero: Que el recurrente acompañó inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, del año 2011, con certificado de vigencia al 23 de julio de 2019, que da cuenta de su propiedad sobre el inmueble que detalla en su recurso, acompañando además un contrato de arrendamiento del año 2013, en que dice ser propietario, sumado a diversa documentación en que consta que se ha presentado en otras instancias invocando tal calidad. Cuarto: Es un hecho no controvertido que la dueña de la obra es Inmobiliaria Los Álamos SpA, que por intermedio de la empresa contratista Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Avellanos, dispuso el corte de una base de cemento que sostenía un riel por el cual desplazaba el portón de acceso al inmueble colindante, posibilitando su apertura. Conforme la documentación presentada, tal base de cemento y riel se emplazaban en -aproximadamente- tres metros sobre terreno de la recurrida. Se demostró la existencia de un oficio, de 22 de marzo de 2019, dirigido por el Jefe del Departamento de Arquitectura de la Ilustre Municipalidad de Valdivia al propietario del Lote A, Los Álamos sin número, Valdivia, informando de una carta de 28 de febrero de 2019 enviada por Inmobiliaria Los Álamos SpA, dando cuenta de la construcción de una parte del riel de portón de acceso en terreno de propiedad de Inmobiliaria Los Álamos SpA. Señala que en visita a terreno realizada el 21 de marzo de 2019 se constató la construcción en predio vecino del riel del portón de acceso a su propiedad, resolviendo que se debe demoler y retirar, en un plazo de cinco días, parte del riel del portón de acceso qu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los números 1, 3 y 24 del artículo 19 y además, artículo 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jaime Benito Gallardo Casanova en contra Inmobiliaria Los Álamos SpA., Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Los Avellanos Limitada, Sociedad Gestión y Valor S.A., Ilustre Municipalidad de Valdivia y Servicio de Vivienda y Urbanización de Los Ríos. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol 1865 – 2019 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve. Visto: El señor Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, con domicilio en calle Vicente Pérez Rosales 678, oficina 203, Valdivia, deduce acción de protección por sí, en contra de cinco personas jurídicas que individualiza como sigue: Inmobiliaria Los Álamos SpA, empresa del giro de su denominación, representada por don José Tomás Casanova Gra

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