1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

RECLAMANTE MUNIZAGA ZUÑIGA MARIA JUANA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1º) Que se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la reclamante respecto de la sentencia definitiva del Primer Juzgado Civil que rechazó el reclamo especial del artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respecto del decreto Nº 2296 de 10 de marzo del año 2015, que, en lo pertinente, decretó la demolición del inmueble de la demandante. 2º) Que funda su recurso que resulta a su juicio contradictorio el que la entidad edilicia decrete la demolición del inmueble a sabiendas que se encuentra en tramitación ante la Dirección de Obras de su dependencia un expediente de regularización de la construcción, en que consta un permiso de edificación que data del año 2017, acompañado en segunda instancia; y que se encontraría ad-portas de recibir la recepción final de obras. 3º) Que en estrados, la recurrida insta por el rechazo de la apelación ya que no se han invocado vicios de legalidad del acto administrativo que hayan existido ab initio, y por ende, lo hicieren anulable, por lo que no concurren los requisitos para que sea procedente acoger el reclamo deducido por la actora. 4º) Que del mérito de los antecedentes que obran en autos, estos sentenciadores estiman que se encuentra suficientemente acreditado el avance en la tramitación del proceso de regularización de las obras cuya demolición se ha ordenado por el decreto impugnado en autos, lo que implica que sólo resta la recepción final de obras, cuestión que depende de la Dirección de Obras de la reclamada, habiéndose excedido el plazo para su evacuación, por lo que no es imputable a la reclamante la dilación de la dictación de dicho acto administrativo terminal, el que, a su vez, haría extinguir los efectos del decreto de demolición discutido en autos, por lo que no es dable hacer pesar sobre el particular los efectos de la actuación de su contraria. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 116, 148 y 154 de la Ley General de Urbanismo y Con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 116, 148 y 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia en alzada de fojas 219 y siguientes y en su lugar se declara que se acoge el reclamo deducido por María Munizaga Zúñiga. II.- Que es consecuencia, se deja sin efecto el decreto Nº 2296, de diez de marzo de dos mil quince, que dispuso la demolición del inmueble de la actora. III.- Que cada parte pagará sus costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción a cargo del Presidente, Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Civil Nº533-2018

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Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Visto: 1º) Que se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la reclamante respecto de la sentencia definitiva del Primer Juzgado Civil que rechazó el reclamo especial del artículo 154 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones respecto del decreto Nº 2296 de 10 de marzo del año 2015, que, en lo pertinente, de

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