JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

PINO/GUÍÑEZ

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes RIT O-171-2019, RUC 1940168985-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el diez de julio del presente año, por sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por doña María Jeannette Pino Norabuena en contra de don Guido Humberto Guiñez Fernández, ordenando a este último el pago sólo del saldo por concepto de feriado legal, sin dar lugar a lo demás solicitado. En contra del aludido fallo la abogada doña María Fernanda Sánchez Vieyra, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo estatuto legal. Pide invalidación del fallo y dictación de un fallo de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Por resolución de siete de agosto pasado se declaró admisible el recurso y en la audiencia respectiva compareció y alegó sólo el abogado recurrente don Matías Madariaga Boza, quedando la lectura de fallo fijada para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que para fundar su arbitrio el recurrente previamente reseña los antecedentes de la demanda, contestación y

Fallo

fallo la abogada doña María Fernanda Sánchez Vieyra, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo estatuto legal. Pide invalidación del fallo y dictación de un fallo de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Por resolución de siete de agosto pasado se declaró admisible el recurso y en la audiencia respectiva compareció y alegó sólo el abogado recurrente don Matías Madariaga Boza, quedando la lectura de fallo fijada para el día de hoy. Considerando: Primero: Que para fundar su arbitrio el recurrente previamente reseña los antecedentes de la demanda, contestación y fallo en alzada y luego refiere que la causal invocada es aquella ya aludida. Relata que en la demanda de autos existían dos grandes hechos a probar que engloban la pretensión de su parte, siendo uno de éstos la existencia de una remuneración mayor a la establecida en el contrato de trabajo, y que por tanto, atendido el principio de primacía de la realidad, las cotizaciones previsionales de la actora fueron pagadas en base a una remuneración bastante menor a la que en realidad percibía, lo que dio lugar al autodespido ejercido por su representada en virtud del no pago de la totalidad de las cotizaciones previsionales adeudadas. Explica que sobre este punto la sentencia dictada no recoge ni considera en su integridad toda la prueba rendida en el juicio para de

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: En estos antecedentes RIT O-171-2019, RUC 1940168985-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el diez de julio del presente año, por sentencia definitiva, en procedimiento de aplicación general, se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta por doña Marí

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