SIN INFORMACION

ESPINOZA/FIGUEROA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de María Cecilia y María Alejandra, ambas de apellido Espinoza Segura, quien recurre de protección en contra de Humberto Figueroa Carvajal , por actos que afectan las garantías constitucionales de los números 2, 3, 5, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Las actoras son dueñas de un inmueble “ El Alto de La Puente” de la comuna de Los Andes, el 26 de abril de 2019 la fiscalía de Los Andes recepcionó denuncia por el delito de daños realizada por el padre de las actoras, toda vez que desde el 19 de junio de 2019 se pudo percatar del corte de candado del portón principal y del tránsito de máquinas pertenecientes a Segundo Figueroa, subcontratista de Ferrocarriles Trasandino, habiendo uno de los encargados señalado que Celerino Morales cortó el candado de acceso al predio. El recurrido no es titular de derecho alguno en el predio y les impide el acceso, uso y goce del inmueble. Explica la manera en que el acto del recurrido afecta las garantías constitucionales invocadas. Informa el recurrido, quien alega la falta de legitimidad pasiva, señalando que no está vinculado a los hechos, que no tiene patrimonio para realizar estos actos ni trabajadores a su cargo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción cautelar de rango constitucional cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho garantizando la debida protección del afectado frente a actos u omisiones de carácter ilegal o arbitrario que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que el artículo 20 de la Carta Fundamental prevé. Segundo: Que, en la especie, se atribuyen al recurrido acciones relativas a perturbación en el dominio de un inmueble de las actoras, usando maquinaria para ello, disponiendo de personal a cargo, impidiéndoles el ingreso y el desarrollo de actividades agrícolas y comerciales. Tercero: Que, de acuerdo al informe del recurrido, Sr. Figueroa Carvajal e informe de la Fiscalía Local de Los Andes, aparece que el persecutor penal archivó provisionalmente la causa por los hechos que motivan este recurso, -por el delito eventual de daños simples- y que el recurrido es una persona pensionada, de avanzada edad, carente de patrimonio, por lo que no se sustenta la circunstancia de que disponga del uso de maquinarias industriales y que pueda solventar la remuneración de trabajadores a su cargo, advirtiéndose, a mayor argumentación, que ningún antecedente allegado a la causa da cuenta de información en contrario, que torne plausible el accionar de las recurrentes en contra del Sr. Figueroa y la intervención tutelar que a esta Corte se solicita, motivos que conducirán a rechazar el arbitrio intentado, como se dirá. Cuarto: Que, justamente la ausencia de plausibilidad que sustenta el recurso intentado, que se deduce del fundamento precedente, funda la condena en costas a la actora.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de María Cecilia y María Alejandra, ambas de apellido Espinoza Segura, en contra de Humberto Figueroa Carvajal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10606-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de María Cecilia y María Alejandra, ambas de apellido Espinoza Segura, quien recurre de protección en contra de Humberto Figueroa Carvajal , por actos que afectan las garantías constitucionales de los números 2, 3, 5, 21 y 24 del artículo 19 d

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