/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, en estos antecedentes comparece doña KARINA RIQUELME VIVEROS, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.221.984-0 en representación de ROLANDO ALBERTO JARAMILLO URRUTIA cédula de identidad N° 17.580.834-5 e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones por presuntas vulneraciones a los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual. Funda el recurso en qué a fines del año 2018 en octubre, UNA TANQUETA de Fuerzas Especiales, se paseó por la Comunidad Domingo Painevilo Dos, sector Rapa Maquehue, comuna de Temuco, llegando al domicilio de María Albertina Urrutia Valencia, madre del amparado, para entregar una citación por un parte vehicular. Refiere que la forma en que se realizó, es decir, solo con la finalidad de entregar un parte vehicular se utilizara una tanqueta, generó evidente amenaza y temor de parte de toda la comunidad. Agrega que en el contexto de una Gira Técnica del Programa de Desarrollo Territorial Indígena del que es parte la familia del amparado, reciben en su domicilio el 8 de noviembre del 2018 un grupo de 45 personas, quienes concurrieron a capacitarse en el cultivo de hortalizas en la comunidad. Indica que Carabineros se paseó por fuera del domicilio, sin ingresar para luego detener a un furgón escolar con niños dentro y preguntar por Rolando Jaramillo, especialmente, sus horarios de trabajo pues su domicilio se encontraba sin moradores, pero es un hecho que en ese momento había mucha gente ahí que podía atenderlos. (adjunta boleta emitida ese día para comprobar la realización efectiva de la capacitación). Añade que al día siguiente llegaron dos Carabineros en motocicleta a la escuela San Pedro de Rapa, gritando a viva voz donde está el amparado, quien en ese instante no se encontraba. Luego, horas más tarde vuelven y encuentran a Rolando a quien lo invitan a bajarse del auto y que lo acompañaran donde estaban sus motos to
Fundamentos
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, por ende, la acción constitucional de amparo tiene por objeto que toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, recurra por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado. El citado recurso puede también ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, entonces, deberá analizarse si los hechos denunciados en el recurso pueden estimarse o no como atentatorios de alguna de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, sea contra la libertad personal o la seguridad individual. QUINTO: Que, ese sentido, la acción constitucional fue dirigida inicialmente en contra de Policía de Investigaciones de esta Región, Ministerio Público, Fiscalía de Temuco y la IX Zona de Carabineros de Chile. Sin embargo, durante la vista del recurso, conforme consta de la respectiva certificación del Sr. Relator, el abogado de la parte recurrente, se desistió del recurso, respecto del Ministerio Público y Policía de Investigaciones, por cuanto en sus respectivos informes se desprendía de forma inequívoca la inexistencia de actos de conculcación constitucional de las garantías invocadas, no mediando oposición dicho desistimiento, por lo que, unido al hecho que no se divisan actos atentatorios a la libertad personal y seguridad personal del amparado, se tendrá especialmente presente al momento de decidir la acción constitucional intentada. SEXTO: Que, en cuanto al recurrido IX Zona de Carabineros de la Araucanía, de los hechos
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que: 1.- Se tiene por DESISTIDO a la parte recurrente de la acción de amparo deducida en contra del Ministerio Público Región de la Araucanía y de la Policía de Investigaciones de Temuco. 2.- Se RECHAZA el recurso de amparo deducido por Karina Riquelme Viveros, en representación de don ROLANDO ALBERTO JARAMILLO URRUTIA, en contra de la IX ZONA DE CARABINEROS DE LA ARAUCANÍA. Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo 131-2019 (fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: 1.- Que, en estos antecedentes comparece doña KARINA RIQUELME VIVEROS, abogada, cédula nacional de identidad N° 14.221.984-0 en representación de ROLANDO ALBERTO JARAMILLO URRUTIA cédula de identidad N° 17.580.834-5 e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía
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