SIN INFORMACION

ESPINOZA/MORALES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de María Cecilia y María Alejandra, ambas de apellido Espinoza Segura, quien deduce recurso de protección en contra de Celerino Morales Campos, a raíz de actos que afectan las garantías constitucionales de los numerales 2, 3, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Las actoras son dueñas del inmueble “El Alto de la Puente” ubicado en Los Andes. El 1 de julio de 2019 se realiza denuncia en la Fiscalía de la misma comuna por parte del padre de las actoras Ricardo Espinoza en contra del recurrido, por haber cortado un candado que sujetaba la cadena del portón de la entrada a la propiedad de las actoras y lo reemplazó por otro, autorizando luego a personal de Chilquinta para ingresar al inmueble, impidiendo el acceso de las dueñas al inmueble. Alude a dos reportajes que darían cuenta del comportamiento del recurrido. Señala que el recurrido no tiene derecho alguno al predio, no es de su propiedad y no tiene servidumbre de tránsito alguna. Se ha generado autotutela. Se vulnera la garantía del numeral 2 al impedir el ingreso al predio y el desarrollo de actividad económica. Se vulnera el numeral 3 al constituirse el recurrido en una comisión especial; el número 21 al impedir a las actoras desarrollar actividades económicas y el 24 al verse perturbadas en las facultades propias del dominio. Solicita que se acoja el recurso y se disponga en cese del acto de bloqueo de acceso al predio y de cualquier otra actividad que perturbe el derecho de dominio de sus representadas y el desarrollo de sus labores agrícolas, así como abstenerse de cualquier acto que implique hostigamiento, declarando los actos acontecidos ilegales o arbitrarios, con costas. Comparece Lorenzo Badillo Molina, abogado, por el recurrido, solicitando el rechazo del recurso. Señala que los hechos están siendo investigados por la fiscalía local y que antes ya hubo querella de amparo de parte de la madre de las actoras antes de venderle el inmueb

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de María Cecilia y María Alejandra, ambas de apellido Espinoza Segura, en contra de Celerino Morales Campos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-10605-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece Carlos Claussen Calvo, abogado, en representación de María Cecilia y María Alejandra, ambas de apellido Espinoza Segura, quien deduce recurso de protección en contra de Celerino Morales Campos, a raíz de actos que afectan las garantías constitucionales de los numerales 2, 3, 21 y 24 de la Car

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