/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ROBERTO ELIAS ALDANA SALINAS, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don ANGELO GASTON CARRASCO VIVANCO, C.I: 14.273.118 5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien deduce amparo constitucional en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. El amparado fue condenado en causa RIT N° 3264 2016, RUC N°1600454158 1, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades. Comenzó a cumplir dicha pena con fecha 12 de mayo de 2018, condena que terminó el día 16 de agosto de 2019, con un abono de 79 días. Se le condenó al pago de una multa de 5 UTM, las que al no ser pagadas, se le sustituyó por 15 días de reclusión, sin que se considerase otro medio de cumplimiento como lo permite el artículo 49 del Código Penal. Se solicitó al juzgado de Garantía de San Antonio sustituir la reclusión por otra forma autorizada por el artículo 49 del Código Penal, a fin que el amparado recupere su libertad ambulatoria inmediatamente, toda vez que su condena se encuentra actualmente cumplida, solicitud que fue rechazada. Cita el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República señalando que a su juicio la resolución del Juzgado de Garantía de no dar lugar a la sustitución de multa ni audiencia para su debate afecta la libertad personal de su representado, toda vez que de haber accedido a ella, este se contraria en libertad, por tener la pena cumplida. Pide finalmente se acoja el recurso, sustituyendo la multa del condenado, conforme al artículo 49 del Código Penal. Informa JUAN PABLO FLORES MENENDEZ, Juez de turno del Juzgado de Garantía de San Antonio, señalando que efectivamente ante su Tribunal se lleva la causa RUC N° 1600454158-1 y RIT N° 3264 - 2016, en actual etapa de ejecución, contra el rematado ANGELO GASTON CARRASCO VIVANCO, quien actualmente está cumpliendo pena efectiva impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en
Fundamentos
fundamentos del rechazo fueron: (i) que la conversión de multa en PSBC es facultativa del Tribunal, (ii) que la cuestión planteada ya fue resuelta negativamente en audiencia de fecha 12 de mayo de 2018 (hace más de un ano), sin que se planteara recurso alguno contra la negativa a la PSBC por parte de la Defensoría Penal Pública; y (iii) que no se advertía ilegalidad alguna en la decisión tomada hace 15 meses por parte del Tribunal como para solicitar una audiencia de amparo judicial al tenor del artículo 95 del Código de enjuiciamiento criminal. Informó el Alcaide del CCP de San Antonio señalando que el interno ANGELO GASTON CARRASCO VIVANCO, C.l. N° 14.273.118-5, fue condenado a la pena de 541 días de presidio (79 días de abono), en causa RUC N° 1600454158, RIT N° 3264-2016, por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades (Art. 4°); más un total de 15 días de presidio en la misma causa por Sustitución de Multa; pena que comenzó a cumplir con fecha 12 de mayo de 2018. La pena efectiva de 541 días la cumplió con fecha 16 de agosto de 2019; y la pena de 15 días por la sustitución de multa la inició con fecha 17 de agosto de 2019, dándole cumplimiento con fecha 30 de agosto de 2019. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el artículo 49 del Código Penal señala, en lo pertinente, “Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad…”, de lo que se desprende que es facultativo para el Tribunal disponer la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como forma alternativa de satisfacción de la multa impuesta, de manera que, al no acceder el Sr. Juez de Garantía de San Antonio a la solicitud –por vía de amparo- de sustituir la multa a través de este mecanismo, no puede constituirse en un actuar ilegal, desde que la propia ley lo entrega a su aplicación facultativa y tampoco podría estimarse arbitraria, toda vez que la mentada resolución de 19 de agosto último fue debidamente fundada. Tercero: Que, a mayor argumentación, en audiencia de 12 de mayo de 2018, el Tribunal de Garantía de San Antonio efectuó la conversión de la multa de 5 UTM impuesta al amparado por el delito de microtráfico por la de 15 días de reclusión, decisión pronunciada en audiencia con la presencia de todos los intervinientes y que no fue objeto de recurso alguno, de manera que, este pronunciamiento previo con el que la Defensa s
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza el recurso de amparo deducido por ROBERTO ELIAS ALDANA SALINAS, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don ANGELO GASTON CARRASCO VIVANCO, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-608-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece ROBERTO ELIAS ALDANA SALINAS, Abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado don ANGELO GASTON CARRASCO VIVANCO, C.I: 14.273.118 5, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien deduce amparo constitucional en contra del Juzga
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