2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

CIA. AGROP. COPEVAL S.A. / MARIA MAGDALENA TOLEDO MIRA CIA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: PRIMERO: Fundamentando su recurso, el apelante se refiere el primer lugar al rechazo de la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de procedimiento Civil, relativa a la falta de capacidad del demandante o de personería o representación del que comparezca a su nombre. Señala que “no es esta parte la llamada a acreditar la efectividad que la personería de quien comparece por la ejecutante se encuentre vigente, sino que le corresponde a dicha institución acreditar tales circunstancias”. Agrega que conforme al artículo 6° del Código de Procedimiento Civil “el que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiere especial nombramiento deberá exhibir el título que acredite su representación”. Afirma que “quien comparece por Compañía Agropecuaria Copeval S. A. no ha acreditado su personería al no haber acompañado ni exhibido al presentar la demanda de autos los títulos que acrediten su supuesta representación”, y que “no consta de forma alguna de carácter indubitado que la personería de quién aparece otorgando mandato al apoderado de la ejecutante de autos hubiera estado vigente al momento de otorgar el mismo o que tuviere el poder suficiente para representar a Copeval S.A., por cuanto estos no se han acompañado ni exhibido oportunamente al momento de interponer la demanda ejecutiva”. Refiere además que “tal grave omisión no puede ser subsanada durante la secuela del juicio, si se permitiera su posterior acompañamiento o la exhibición tardía de dichos títulos, esta parte no tendría la oportunidad para impugnarlos”. Por lo expuesto, solicita se acoja “la excepción fundada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, declarando que la ejecutante no ha acreditado que la personería de quien comparece a su nombre se encuentre vigente”. SEGUNDO: Que en segundo término, el recurrente se refiere al rechazo de la excepción del N°

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja “la excepción fundada en el artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, declarando que la ejecutante no ha acreditado que la personería de quien comparece a su nombre se encuentre vigente”. SEGUNDO: Que en segundo término, el recurrente se refiere al rechazo de la excepción del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo. Sostiene que la demanda ejecutiva que dio origen al juicio no cumple con los requisitos establecidos en el N° 2 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que la demanda deberá contener “2° El nombre, domicilio y profesión y oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación”. Sostiene el recurrente que en el libelo de demanda se ha omitido el referido requisito “específicamente en relación a la naturaleza de la representación, ya que de manera alguna se ha acreditado la vigencia en el periodo de prueba de la supuesta representación que se reclama de la ejecutante”. Fundamenta además esa excepción de ineptitud del libelo en que “no queda ni siquiera en lo más mínimo claro en libelo de la demanda, de que forma la demandante llegó a determinar las sumas que supuestamente adeudarían la ejecutada, ya que indica cantidades que no condicen entre lo aseverado en su exposición de los hechos y lo que en definitiva demanda. Se señala que en el pagaré se indica la fecha de vencimiento, pero ello no se señala

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: PRIMERO: Fundamentando su recurso, el apelante se refiere el primer lugar al rechazo de la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de procedimiento Civil, relativa a la falta de capacidad del demandante o de personería o representación del que comparezca a su nombre.

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