COMERCIAL RAIDAS S.A. / ROLAND FELIPE ROBINSON RIOS E.I.R.L.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2019
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
DEL ACUERDO - REVOCA Y CONFIRM
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos vigésimo octavo, trigésimo primero y trigésimo segundo que se suprimen. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, conforme a la prueba aportada, no es posible tener por acreditado que Productora Triple R. Roland Felipe Robinson Ríos EIRL efectuó un uso no autorizado de la marca Sunset, registrada por Comercial Raidas S.A. en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, bajo el registro 1143163 clase 38, esto es “Servicios de comunicaciones a través de internet, páginas web, casillero electrónicos y otros medios análogos”. Toda vez, que la clase 38 del Clasificador de Niza está referido a las telecomunicaciones, e incluye principalmente servicios que permiten que al menos una persona se comunique con otra por medios sensoriales. Tales servicios incluyen aquellos que puedan: a) Permitir que una persona hable con otra, b) transmitir mensajes de una persona a otra, y c) Coloque a una persona en comunicación oral o visual con otra (radio y televisión) mediante las acciones que desarrollan las empresas de telecomunicaciones. En particular, esta clase se refiere a servicios que consisten esencialmente en la difusión de programas de radio o televisión. En nota explicativa la Organización Mundial de Propiedad Intelectual OMPI señala que el clasificador 38 no alude a los servicios de publicidad por radio o servicios de marketing o telemarketing. En consecuencia, no es posible establecer que Productora Triple R. Roland Felipe Robinson Ríos EIRL efectuó un uso no autorizado de la marca SUNSET, registrada por Comercial Raidas S.A. en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, bajo el registro 1143163 clase 38, "Servicios de comunicaciones a través de internet, Páginas Web, Casilleros electrónicos y otros medios análogos." Segundo: Que, asimismo, no resultó probado que la demandada efectuó un uso no autorizado de la marca SUNSET, registrada por la actora en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, bajo el registro 1143163 clase 43, esto es “Pub, bar, restaurante, fuente de soda”. Igualmente, no se puede entender que los eventos organizados y llevados a efecto por la demandada puedan estar comprendidos en las otras clases de servicios registrados por la demandante, a saber: clase 41: "Organización de Exposiciones, Ferias, Charlas, Seminarios, Congresos y cursos con fines educacionales, culturales y deportivos" y clase 35: "Organización de exposiciones con fines comerciales". Si bien de la instrumental aparejada consistente en certificación Notarial con fotos e impresiones obtenidas de la página Facebook del demandado, se observa que en los eventos que organizó y llevó a efecto la demandada se ofrecía alcohol al público para su consumo; sin embargo, esta sola circunstancia no resulta idónea para estimarse que la marca SUNSET fue utilizada en servicios de pub, bar, restaurante o fuente de soda. Otro tanto ocurre con la prueba denominada certificación Notarial con impresiones obtenidas de la página web del demandado en las que se des
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil; Ley N° 19.039; y Ley N° 20.169 se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 357 y siguientes, y se declara que se rechaza en todas sus partes la demanda de fojas 1. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, en cuanto por ella se acoge la demanda respecto de la clase 38, y revocar en cuanto se acoge y se rechaza respecto de la clase 43 y no se hace lugar a declarar el derecho del actor en orden a ser indemnizados de los perjuicios, teniendo para ello presente: I.- Que los servicios de la clase 43 del clasificador de marcas, si bien protegen establecimientos comerciales que se dediquen al rubro de “Pub, bar, restaurante, fuente de soda”, su uso no queda restringido sólo a ellos, sino que también corresponde considerar como tales, a aquellos eventos o “fiestas bailables”. Porque en la publicidad que la demandada se utiliza de manera destacada la palabra “Corona Sunset”, la que induce a error o confusión de los receptores de la información, en cuanto se trataría de un pub o bar donde se consumen bebidas alcohólicas, lo que justifica acoger la acción impetrada a fin de poner término a la violación de la propiedad intelectual protegida. II.- Que en cuanto a la declaración relativa a la acción de pe
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Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Al escrito de fojas 468: a sus antecedentes. Al escrito de fojas 479: a lo principal, a sus antecedentes. Al otrosí, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos vigésimo octavo, trigésimo primero y trigésimo segundo que se suprimen. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, conforme a la
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