SIN INFORMACION

ARREDONDO/7 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos básicos de admisibilidad que debe contener todo recurso de queja, particularmente lo relativo a la obligación de interponerse en contra de resoluciones que pongan fin al juicio o hagan imposible su prosecución. 2.- Que del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre por esta vía, no es una sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, por lo que atendida su naturaleza no procede a su respecto la interposición de un recurso de queja. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del escrito de veinticuatro de julio del año en curso. Archívese. N°Civil-9836-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada además por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

se declara inadmisible el interpuesto en lo principal del escrito de veinticuatro de julio del año en curso. Archívese. N°Civil-9836-2019. (eai) Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada además por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagrista, y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Al folio N° 3, a sus antecedentes, y con su mérito, téngase por cumplido lo ordenado con fecha ocho de agosto en curso. Al folio N° 1, estese a lo que se resolverá Vistos y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales establece los requisitos básicos de admisibilid

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