2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COMERCIAL LF S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VITACURA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en esta causa RIT I-556-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazó, sin costas, la demanda de reclamación de multa administrativa, deducida por la empresa Comercial LF S.A en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, que desarrolla en dos capítulos separados y subsidiarios, solicitando se invalide la sentencia recurrida y, consecuencialmente, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, ambas causales de nulidad hechas valer por la parte recurrente se refieren a aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cada una de ellas se funda en la supuesta infracción de distintas normas legales, y se desarrollan separadamente y en forma subsidiaria. Cabe advertir en este punto que la causal de nulidad que se ha deducido se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en toda estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. De acuerdo a lo anterior lo que debe examinar exclusivamente este tribunal, es si a los hechos establecidos en el

Fallo

fallo impugnado se les aplicó correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. Causal principal de nulidad Segundo: Refiere, en síntesis, que las leyes decisorias litis infringidas son los artículos 10 N°5 y 154 N° 1, ambos del Código del Trabajo, desde que la sentenciadora ha interpretado erróneamente y sin fundamento jurídico alguno que los turnos en que trabajan los empleados de la empresa no fueron correctamente notificados al trabajador, en circunstancias que debió establecerse que, conforme al artículo 10 N° 5 del Código del Trabajo, debió entenderse que se estaba en una situación de excepción por tratarse de equipos que funcionan en turnos, a quienes se les aplicó, correctamente, el reglamento interno de la empresa. Añade que, si bien en la práctica los turnos se notifican con la publicación de los mismos en el diario mural, lo cual, admite, no está establecido en el reglamento interno, lo que sancionó el fiscalizador se refiere a un reclamo de un trabajador a quien no le agradó el turno que se le asignó, lo cual en definitiva permitiría a cualquier empleado dejar de respetar los turnos asignados, lo que repugna al funcionamiento de la empresa. Finaliza señalando que esta infracción de ley ha influido en lo dispositivo del fallo, porque debió haberse interpretado que no se modificó la jornada de trabajo del trabajador, sino que por el contrario, este desempeñó los turnos conforme a la distribución de su jornada de trabajo de acuerdo al reglamento i

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, en esta causa RIT I-556-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de diciembre de dos mil dieciocho, se rechazó, sin costas, la demanda de reclamación de multa administrativa, deducida por la empresa Comercial LF S.A en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. En con

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