LOBOS/MIRANDA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2019
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, al tenor de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 8º de la Ley N° 18.101, en las causas que se tramitan bajo el procedimiento especial que en ella se regula, como es el caso de la presente, "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha diez de agosto pasado, en contra de la resolución dictada con fecha siete de agosto de dos mil diecinueve. Al folio 3: estése a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-11179-2019./gvs/
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha diez de agosto pasado, en contra de la resolución dictada con fecha siete de agosto de dos mil diecinueve. Al folio 3: estése a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-11179-2019./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que, al tenor de lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 8º de la Ley N° 18.101, en las causas que se tramitan bajo el procedimiento especial que en ella se regula, como es el caso de la presente, "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan térmi
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