SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO CERRO NAVIA/IZQUIERDO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece doña Lisette Rebolledo Acuña, administradora pública, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (en adelante CMDS) de Cerro Navia, ambos domiciliados en calle Del Consistorial 6600, comuna de Cerro Navia, y deduce reclamación judicial de acuerdo al artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N° 544 de 18 de abril de 2019 suscrita por don Mauricio Irarrázaval Cerpa “por orden del Superintendente de Educación”, que rechazó su recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2018/PA/13/2229 de 11 de julio de 2018 de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación (en adelante SE), en virtud del proceso administrativo ordenado por Resolución Exenta N° 2018/PA/13/1016 de 10 de abril de 2018, en razón del acta de fiscalización N° 181301474 de 3 de abril de 2018, pretendiendo que la judicatura la deje sin efecto sobre la base de los siguientes antecedentes: 1.- Con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 21.040, específicamente el 1 de marzo de 2018, medió el traspaso del servicio educacional al Servicio Local de Educación de Barrancas; y la instalación de este último servicio se realizó el 29 de diciembre de 2017 mediante Decreto N° 373 de 2017 del Ministerio de Educación. Por lo anterior, la SE no está facultada para iniciar procedimientos de fiscalización, formular cargos o imponer sanciones contra quien no detenta la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente. Luego, al haber perdido la calidad de sostenedor, la CMDS de Cerro Navia no puede ser objeto de las potestades de fiscalización de la SE, que ha contravenido los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. 2.- Refiere, como cuestión previa, que la Resolución Exenta PA N° 544 de 18 de abril de 2019 identifica un cargo distinto al que aparece en la Resolución Exenta 2018/PA/13/2229 de 11 de julio de 2018 pues ésta contemp

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-281-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. 1

Fallo

por tanto, dicha institución carece de facultades sancionatorias respecto de su parte que no es sostenedor educacional y el continuador legal, el Servicio Local de Educación de Barrancas, es quien debe ser sujeto pasivo de la sanción pues así lo ha dispuesto el legislador. 4.- Señala la CMDS de Cerro Navia que el Dictamen N° 44 del Superintendente de Educación extiende las facultades de la SE por vía ilegal. El inciso segundo del artículo 48 de la ley 20.529 establece que las instrucciones que dicte la SE deberán resguardar el derecho a la educación, la libertad de enseñanza y los principios establecidos en el artículo 3° de la ley 20.370, señalando la letra g) del artículo 100 de la citada ley 20.529 que es atribución de la SE interpretar administrativamente, en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y normas técnicas que rigen las entidades y materias fiscalizadas, elaborar instrucciones de general aplicación y dictar órdenes para su cumplimiento. Mediante el Dictamen N° 44 se concluye que los municipios y corporaciones municipales tienen la responsabilidad por los resultados de su gestión, aún a pesar de haber dejado de ser sostenedores, lo que excede la normativa educacional y la Constitución Política de la República. 5.- Alega también el decaimiento del acto sancionatorio y del procedimiento administrativo en su totalidad, precisamente por no ser su parte sostenedor de ningún establecimiento educacional. Pide se acoja su reclamación judicial en los término

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que comparece doña Lisette Rebolledo Acuña, administradora pública, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (en adelante CMDS) de Cerro Navia, ambos domiciliados en calle Del Consistorial 6600, comuna de Cerro Navia, y deduce reclamación judicial de acuerdo al artículo 85 de la ley 20

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