COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE/RUIZ
Rol
Fecha
27 de agosto de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil en su inciso primero dispone que los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5 y 6, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales. 2°.- Que, por su parte el artículo 2º de la Ley 19.799, en su letra g) preceptúa con relación a la Firma electrónica avanzada que es: “aquella certificada por un prestador acreditado, que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría”. 3°.- Que, la Ley 20.886 sobre Tramitación Digital, establece en materia de presentación de demandas y escritos, que ellos se harán por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los Abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el Auto Acordado que la Corte Suprema a de dictar al efecto. 4°.- Que, en concordancia con lo anterior el artículo 3° inciso 2° del Acta N° 37- 2016 de fecha 15 de Abril de 2016 "Auto Acordado para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley N°20.886, que Establece la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales" dispone que: "Las presentaciones efectuadas a través de la Oficina se entenderán suscritas por el usuario que las remite, sin necesidad de contener firma manuscrita, entendiéndose la Clave Única del Estado como firma electrónica simple"; dicha normativa sólo resulta aplicable en aquellos casos en que los escritos no han sido suscritos con firma electrónica avanzada. 5°.- Que, consta en autos que la demanda ha sido suscrita con firma electrónica avanzada por el apoderado don José Ignacio Má
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 186, 227 y ley 20.886 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de julio último que tuvo por no presentada la demanda, ordenando su archivo y en su lugar se dispone que la Sra. Juez a quo deberá proveer la demanda como en derecho corresponde. Regístrese, en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado integrante don Eduardo Peñafiel Peña. No firma el Ministro señor Arcos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. ROL 430-2019 - CIVIL. 2
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que, el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil en su inciso primero dispone que los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5 y 6, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales. 2°.- Que,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica