SIN INFORMACION

ARAYA/NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier Campos Gavilán , abogado, domiciliado en Don Carlos 2939, oficina 208, Las Condes, quien interpone recurso de protección en favor de doña Javiera Carolina Araya Campos, trabajadora, domiciliada en calle Teurel N° 7308, La Reina, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de incorporación de su hijo como carga de salud del recurrente, cobrando así un precio improcedente por la inclusión del niño en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 7 de junio de 2019 la recurrente concurrió a Isapre a fin de incorporar como carga a su hijo, aún no nacido, efectuándose dicha incorporación a través del Formulario Único de Notificación, por lo que a la fecha de interposición del recurso no han transcurrido el plazo de 30 días corridos. En definitiva, le cobra un precio por la inclusión de su hijo no nato que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que Isapre Nueva Mas Vida S.A. evacua su informe, solicitando el rechazo del recurso impetrado. En cuanto al fondo alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad por parte de la recurrida, toda vez que la aplicación de la tabla no pudo ser omitida por la Isapre, porque es una obligación legal, establecida en el artículo 170 letra m) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, no dejó sin efecto la aplicación de factor de riesgo, lo que se demuestra fehacientemente por la dictación de la Circular IF/ Nº 316 e IF/N°317 del mes de octubre de 2018 de la Superintendencia de Salud mediante la cual se ajustan las normas administrativas que regulan la tabla de factores, sólo en cuanto a la prohibición de crear nuevas tablas de factores y a la reducción de precios por cambio de factor etario de beneficiarios ya incorporados en su respectivo plan de salud. Estima que la consecuencia de la interpretación contenida en el recurso, importa imponer una carga arbitraria para la Isapre, que no está prevista en la ley, por lo que se torna ilegitimo e inconstitucional, establecer un precio distinto al que resulta de aplicar, normas legales y contractuales vigentes. TERCERO: Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos, a saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Francisco Javier Campos Gavilán , abogado, domiciliado en Don Carlos 2939, oficina 208, Las Condes, quien interpone recurso de protección en favor de doña Javiera Carolina Araya Campos, trabajadora, domiciliada en calle Teurel N° 7308, La Reina, en contra de Isapre Nueva M

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