SOMOS TOUR LTDA/INMOBILIARIA E INVERSIONES MORGADO LTDA.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2019
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que siguen: 1.- En su fundamento vigésimo segundo, párrafo 4°, se suprime toda la reflexión que sigue al punto y coma, desde las palabras “sin embargo, de las pruebas aportadas al pleito...”, hasta la frase “previsto en la misma convención”. En ese mismo
Fundamentos
considerando se desechan los párrafos 5° y 6°; 2.- Se eliminan sus motivos vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo sexto y vigésimo séptimo. Y se tiene presente: Primero: La demandante principal y demandada reconvencional (“Somos Tour Ltda.”) ha deducido apelación contra la sentencia definitiva recaída en esta causa, en cuanto por su intermedio se acoge parcialmente la demandada reconvencional y le condena al pago de rentas supuestamente adeudadas y en cuanto –al decidirse de ese modo-, se ha desconocido que su parte ya efectuó la devolución o restitución del inmueble, del que era subarrendataria; Segundo: La decisión que se adopte respecto de las pretensiones planteadas en su oportunidad por la demandada principal y demandante reconvencional, tiene que guardar la necesaria correspondencia con el mérito del proceso y, sobre todo, debe ser coherente con la resolución recaída en la acción principal de terminación, conforme a la cual se declaró terminado el contrato de subarrendamiento por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la subarrendadora, “Inmobiliaria e Inversiones Morgado Ltda.”; Tercero: Para una adecuada comprensión de lo que
Fallo
se resuelve, cabe hacerse cargo –en lo que resulta atingente-, de las peticiones formuladas en su oportunidad por “Inmobiliaria e Inversiones Morgado Ltda.”; Cuarto: Una de las pretensiones planteadas por la actora reconvencional ha sido disponer la condena, a la demandada de reconvención, al pago de las rentas de arrendamiento de los meses de diciembre de 2018 y enero a abril de 2019 y que, como consecuencia de ello, se declare la terminación de tal contrato, por el no pago de tales rentas. Empero, lo cierto es que en la causa ya quedó asentado y declarado que la subarrendadora incumplió su obligación de otorgar el uso completo y tranquilo de la cosa arrendada, al permitir en noviembre de 2018 la instalación de un tercero en un sector que estaba arrendado a la actora principal. Lo establecido implica entonces que los efectos de ese incumplimiento –que traen consigo la terminación del contrato-, se deben remontar a la época de la infracción contractual. En cualquier caso, quedó igualmente demostrado en el proceso que en esa época el actor principal dejó de ocupar el inmueble, de manera que carecen de causa las rentas de ocupación pretendidas de contrario. En síntesis, “Somos Tour Ltda.” no estaba obligada a pagar tales rentas y por la misma razón no ha podido terminar el contrato por ese motivo. Antes bien, terminó por el incumplimiento en que incurriera “Inmobiliaria e Inversiones Morgado Ltda.” Quinto: Acerca de las pretensiones de desahucio e indemnización de perjuicios ej
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las modificaciones que siguen: 1.- En su fundamento vigésimo segundo, párrafo 4°, se suprime toda la reflexión que sigue al punto y coma, desde las palabras “sin embargo, de las pruebas aportadas al pleito...”, hasta la frase “previsto en la misma convención”. En ese mismo considerando se desec
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