CANALES/RENDIC HERMANOS S.A.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2019
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de agosto en curso, ante esta Segunda Sala, tuvo lugar la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogado doña Valentina Flen Mourguet, en representación de la sociedad Rendic Hermanos S.A., en contra de la sentencia dictada el 09 de julio de 2019, por el Juzgado del Trabajo de Arica, en los autos caratulados “Canales con Rendic Hermanos S.A.”, RUC 1940177067-7, RIT O-140-2019, que acogió la demanda interpuesta por despido indebido y cobro de prestaciones, sin costas. La recurrente alega la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo expresando que la sentencia es nula, por cuanto fue dictada con infracción al artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, al acoger la demanda sin haber configurado la causal y al artículo 11 del D.S. N° 3, del Ministerio de Salud, por haber afirmado la sentencia que la empleadora no dio cumplimiento al plazo de espera de 48 horas establecido en esa norma para recepcionar la licencia médica. Solicita el recurrente que se invalide la sentencia y se proceda a dictar otra de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal invocada por la recurrente, establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo y el artículo 11 del D.S. N° 3, del Ministerio de Salud. Refiere que la infracción se comete en el considerando décimo sexto de la sentencia recurrida cuando deja de manifiesto que el argumento para acoger la demanda, lo ha sido el que la empleadora no dio cumplimiento al plazo de espera de 48 horas establecido en el artículo 11 del D.S. N°3, lo que no exige el legislador laboral, y atendido que se encuentran justificadas las ausencias por parte del actor a su lugar de trabajo, los días 2, 22 y 23 de enero de 2019. Entiende la recurrente que existe una infracción de ley específicamente del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que establece como causal de término del contrato de trabajo la “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días seguidos durante igual periodo de tiempo”, lo que no consideró el sentenciador. Que la norma vulnerada no exige el transcurso de un plazo desde la inasistencia para proceder al despido, en efecto, el empleador se encuentra facultado a despedir sin derecho a indemnización, con la sola constatación de la inasistencia sin que el trabajador haya presentado justificación. La sentencia, al acoger la demanda de despido, aduciendo a que el empleador no esperó un plazo, incorpora un requisito adicional que no se encuentra expresamente contemplado en la ley, constituyendo una clara infracción de la norma ya aludida. Termina expresando que de haber aplicado correctamente el derecho la sentencia, ésta debió concluir el despido del demandante es justificado, por cuanto el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, solo exige el cumplimiento de dos requisitos, las inasistencias en las hipótesis descritas y la no justificación por parte del trabajador durante la vigencia de la relación laboral (ambas situaciones no controvertidas en la presente causa ya que la tramitación de la licencia se produce una vez ejecutado el despido), sin que sea necesario la concurrencia de ningún tipo de plazo para la configuración de la causal, no existiendo derecho alguno a indemnizaciones a favor del trabajador. SEGUNDO: Que, es preciso señalar que la sentencia en el motivo Noveno tuvo por ciertos varios hechos, entre ellos la fecha de despido del trabajador, la circunstancia de que éste no concurrió a su trabajo los días 02, 07, 22 y 23 de enero de 2019, que el trabajador reconoció que no concurrió a prestar servicios el día 07 por motivos personales, sin justificar su ausencia, pero que el día 02 de enero de 2019 se tuvo que realizar una resonancia magnética lumbar, según consta del certificado médico respectivo, que luego tuvo d
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de 10 de octubre de 2010, dictado en el proceso Rol N° 5127-2010, se lee que “(…) causa justificada sería la existencia de un motivo racional, atendible y fehacientemente acreditado, que impedía al trabajador concurrir a sus labores (…)”, de manera que la justificación elimina la posibilidad de poner término al contrato de trabajo por esta casual, y asentado como lo fueron los hechos en la sentencia no es posible modificarlos en virtud la causal de nulidad esgrimida. CUARTO: Que, dicho lo anterior, atendida la causal invocada, esto es, infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, se debe analizar qué norma legal fue transgredida, sea contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella, cuestión que no explica ni desarrolla el recurso. En efecto, la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por su intermedio los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. QUINTO: Que, del examen de la sentencia cuya nulidad se solicita, es posible advertir de los términos en que se redactan los considerandos decimotercero, decimocuarto y decimosexto, no se divisa la infracción de ley alegada, que dicho sea de paso no se precisa por el recurrente en la forma cómo ésta se produce. SEXTO: Que, de lo expuesto por la demandada en el recurso y estrados, es posible advertir que lo refutado no dice relación con la causal que justifica
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 21 de agosto en curso, ante esta Segunda Sala, tuvo lugar la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la abogado doña Valentina Flen Mourguet, en representación de la sociedad Rendic Hermanos S.A., en contra de la sentencia dictada el 09 de julio de 2019, por el Juzgado del Trabajo de Arica, en los autos caratu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica