2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ OMAR DANIEL HERMOSILLA MIRANDA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el recurso de nulidad que se revisa, lo es en contra de la sentencia por la cual se condena a Omar Daniel Hermosilla Mirada a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, sin costas, como autor del delito consumado de violación cometido en contra de la víctima de iniciales A.A.G.R, el 23 de noviembre de 2016, en la comuna de Quilicura de esta ciudad y se funda en la causal prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal y en subsidio en la causal de la letra e) del artículo 374 de referido cuerpo legal en relación con los artículos 342 c) y 297 del mismo código. Funda la primera causal, someramente, en que el tribunal a quo, habría establecido una causa de inhabilidad y de credibilidad de un testigo que no contempla el artículo 309 del Código Procesal Penal, por cuanto habría exigido una declaración previa en fiscalía, lo que ocurre respecto del testimonio exculpatorio prestado por Andrés Nicolás Miranda Tobar. Alega vulnerada la garantía constitucional del debido proceso por lo que solicita la remisión del recurso a la Excma. Suprema para que ésta, anule el juicio y la sentencia y “determine el estado en que ha de quedar el procedimiento” y ordene la realización de un nuevo juicio oral por tribunal no inhabilitado. La causal subsidiaria, la funda en que el sentenciador del grado vulneró el principio de la razón suficiente desde que la decisión de condena la determina únicamente mediante la declaración de la víctima, prescindiendo de prueba técnica que desvirtuaba los hechos, en particular el informe del perito sexólogo del Servicio Médico Legal, que constata la ausencia de lesiones traumáticas un día después de la ocurrencia presunta de los hechos que se imputan y a la aseveración técnica pericial que una acción de este tipo, a lo menos, debió causar una equimosis en la ofendida, lo que tampoco se observó. Señala que atendida la ausencia de les

Fundamentos

fundamentos que expone razonadamente.. Sexto: Que, analizada la sentencia bajo el prisma exigido por el legislador en cuanto a la forma de ponderar y conectar las probanzas, es posible, como terceros, seguir el mismo razonamiento que plasma el tribunal en la sentencia que se revisa y encontrar el sustento lógico en la conclusión fáctica a que arriba, que es la base de la convicción de condena, alejando la sentencia del vicio de falta de motivación o razón suficiente que se le imputa, lo que llevará al rechazo del recurso. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 360, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva de siete de junio de dos mil diecinueve recaída en los autos Rit O-139-2019 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor López Reitze. Penal N°3667-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Carlos Gajardo Galdames, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor José Luis López Reitze.

Fallo

fallo de esta Corte, que lo declaró admisible. Segundo: Que, la primera causal constituye un reproche los sentenciadores por introducir una causal de inhabilidad de un testigo que no prestó declaración previa en la fiscalía local respectiva. Sin embargo, esta reclamación ha de descartarse, por cuanto de la sola lectura de la motivación Décimo Tercera se observa que los sentenciadores del grado no inhabilitan al testigo, sino que le restan verosimilitud al relato exculpatorio desde que no le resulta creíble que una declaración de la entidad que formula el testigo, que daría cuenta de una exculpación total al inculpado, no haya sido prestada previamente en la fiscalía, sino que únicamente en el juicio. La motivación del a quo es el fundamento por el cual no considera la declaración exculpatoria y para ello ha tenido que razonar, considerarla y - tal como indica la norma de ponderación de probanzas-, fundar por qué no la considera o descarta. Así, no se observa el vicio que se ha reclamado por esta primera causal, lo que llevará a su rechazo. Tercero: Que, la segunda causal de nulidad se sustenta en que se ha vulnerado el principio de razón suficiente por cuanto no es posible que del mero relato de la víctima se adquiera la convicción de condena, máxime si existe prueba científica que señala la inexistencia de lesiones. Cuarto: Que el basamento Octavo de la sentencia que se revisa contiene una larga exposición de las declaraciones prestadas en juicio por la víctima, testigos

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Primero: Que el recurso de nulidad que se revisa, lo es en contra de la sentencia por la cual se condena a Omar Daniel Hermosilla Mirada a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, sin costas, como autor del delito consumado de violación cometido en co

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