MUÑOZ/GENDARMERIA DE CHILE, VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A fojas 2, comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, estudiante, domiciliado en calle Bío Bío, Block B, departamento 41, Playa Ancha, Valparaíso, a favor del interno Rodolfo Rafael Silva Frugone, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Indica que Silva Frugone se encuentra cumpliendo condenas por los delitos de tráfico ilícito de drogas en causa unificada RIT 36-2010 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica a la pena de 15 años más 80 días; tráfico de drogas por el 1º Juzgado Civil de Valparaíso en causa Rol Nº 32.787-1999 a la pena de 5 años y 1 día más 80 días; y por el delito de lavado de activos en causa RUC 0800937835-K del 14º Juzgado de Garantía de Santiago y condenado por el 7º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago a la pena de 10 años 1 día. Que según los cómputos de Gendarmería de Chile, la fecha de inicio de condena está fijada el 09 de octubre de 2006 y el término de la misma con fecha 18 de abril de 2035, debiendo abonar la cantidad de 544 días. Refiere que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se le fijó con fecha 17 de abril de 2025, de lo que desprende que el tiempo mínimo solicitado es los dos tercios (2/3) del total de su condena, es decir, a los 20 años de privación de condena. A juicio del recurrente, los cómputos debieron haber sido de la siguiente forma: Por los delitos de tráfico de drogas, dos tercios del total, según Decreto Ley 321, art. 3 inciso 3º), es decir, de los veinte años (240 meses) que suman sus dos condenas por este delito, los dos tercios serían trece años y cuatro meses (160 meses). Por el delito de lavado de activos, la mitad deltiempo de condena (no se encuentra en los delitos mencionados taxativamente por el legislador que pide dos tercios de la condena), es decir, 5 años (60 meses) de los 10 años de condena. Por tanto, el tiempo mínimo de postulación sería a los dieciocho años y cuatro meses (220 meses) y no los 20 años impuestos por Gendarmería de Chile o los 240 meses de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que de los antecedentes allegados, consta que el amparado Rodolfo Rafael Silva Frugone, se encuentra condenado como autor del delito de tráfico de estupefacientes a las penas de 15 años de presidio mayor en su grado medio y 5 años 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, y como autor del delito de lavado de activos a la pena de10 años 1 día de presidio mayor en su grado medio. Tercero: Que, de conformidad al artículo 3 del Decreto Ley Nº 321, en su actual redacción, sólo respecto de las penas impuestas por los delitos de tráfico de estupefacientes, deben computarse las dos terceras partes para el cálculo sobre el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de libertad condicional. Por su parte, la pena impuesta por el delito de lavado de activos, al no estar contemplado este ilícito en el señalado artículo, debe considerarse la mitad de la pena. Cuarto: Que, conforme a lo señalado precedentemente y realizado el cálculo, la suma de los tiempos mínimos de cada delito arroja que el interno amparado puede postular al beneficio cuando cumpla 18 años y 4 meses de las penas impuestas, tiempo que no ha cumplido aún, por lo que a la fecha no cumple con el requisito temporal para obtener el beneficio de libertad condicional, motivo por el cual el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo de postulación sería a los dieciocho años y cuatro meses (220 meses) y no los 20 años impuestos por Gendarmería de Chile o los 240 meses de privación de libertad. Concluye que Gendarmería aplica de manera ilegal y arbitraria la norma, al realizar el cómputo para obtener los tiempos de postulación, debido a que “calificó” el delito de lavado de activos junto al delito de tráfico ilícito de drogas, computando los dos tercios del total de la condena, y no computar cada uno de los delitos según su naturaleza y computar los dieciocho años y cuatro meses, como corresponde, según la ley. Finalmente solicita se ordene a Gendarmería a realizar nuevamente el cómputo del interno Rodolfo Rafael Silva Frugone, según sea la naturaleza de los ilícitos por los cuales cumple condena, esto es, dos tercios por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes y la mitad del tiempo de cumplimiento por el delito de lavado de activos, computando así, 18 años 4 meses como tiempo mínimo para postular a libertad condicional. A fojas 67, informa Fernando Monsalve Figueroa, Juez Presidente del 7º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien señala que con fecha 25 de octubre de 2013, Rodolfo Silva Frugone fue condenado por ese Tribunal, en la causa RIT 135-2013 RUC 08000937835-K a la pena de 10 años 1 día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de lavado de activos. A fojas 74, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile Región Valpa
Texto Completo (Preview)
J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 2, comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, estudiante, domiciliado en calle Bío Bío, Block B, departamento 41, Playa Ancha, Valparaíso, a favor del interno Rodolfo Rafael Silva Frugone, deduciendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Indica que Silva Frugone se encuentra cumplie
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