SIN INFORMACION

CARLOS FABIAN MORA HOFFMAN/CONSEJO TECNICO DEL C.C.P. BIO BIO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso de esta Corte 119-2019, don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado defensor penal privado, interpone recurso de amparo en contra del Consejo Técnico del C.C.P Biobío representado por su Presidente, Alcaide del C. C. P. Biobío, Teniente Coronel don Alex Valdés Yamal o respecto del Oficial Penitenciario que ejerza actualmente el cargo de Alcaide, con domicilio en dicho recinto penal. Señala que en Sesión de Consejo Técnico N° 23, de fecha 20/03/2019, del Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, de manera arbitraria e ilegal, el Consejo indicado, por tres votos contra dos (simple mayoría), rechazó la postulación de traslado de su representado, desde dicho Recinto Penal hasta el Centro de Estudio y Trabajo de Concepción (CET Punta de Parra).- El primer voto negativo, es del Jefe Operativo, claramente es un voto discriminatorio, dado que, en razón de su familia y no por hechos personales objetivos del condenado, sostiene un voto de rechazo arbitrario, que no obedece a razones o

Fundamentos

motivos técnico carcelarios establecidos en el Reglamento, ya que, dice en el fundamento de su voto, que su representado: sic "es líder de uno de los clanes de los Mora Pérez y que fue condenado por una gran cantidad de armas y municiones '.​Tampoco resulta ser objetivo, que sea tildado su representado con un "alto compromiso delictual", ya que, no existe un procedimiento justo, técnico, objetivo y adversarial, donde al condenado se le permita controvertir y participar en dicha categorización discriminatoria de parte de Gendarmería, que se hace al momento del ingreso al recinto penal mediante una mera puntuación de factores que hace en forma unilateral un funcionario de Gendarmería, y que después de casi cuatro años de encierro rematado de mi defendido, se mantiene inalterable, dejando una nula posibilidad de reinserción y postulación a beneficios intra penitenciarios de reinserción laboral, como lo es un Centro de Estudio y Trabajo, privando al condenado - ex ante - de unos de los fines principales de la pena, cual es la reinserción, teniendo presente Ssa., que mi representado, por su buena conducta y positivo avance, fue cambiado a un módulo de reclusión de "mediano compromiso delictual".- De otro lado, el Jefe Operativo, olvida y omite deliberadamente en su voto de rechazo, que su representado lleva cumpliendo con todos los parámetros y estándares objetivos que exige el D. L. 321 y su Reglamento. - Por otra parte, el voto de rechazo del Jefe de Régimen Interno, se remite en forma ilegítima al mismo fundamento espurio del "alto compromiso delictual" del penado y pide participación en programas para evitar la evasión o quebrantamiento, afirmación que tampoco tiene antecedentes objetivos, dado que, su representado jamás ha tenido participación en un motín o evasión carcelaria- Tampoco este Jefe Operativo toma en consideración que su representado lleva más de un año con calificación de conducta "Muy Buena", cumpliendo con todos los parámetros objetivos que exige Conforme el D. L. 321 y su Reglamento. - Por último, el voto de rechazo del Jefe Técnico, también es un voto arbitrario, dado que, se sostiene en meras apreciaciones "subjetivas" del votante, que no tienen ningún antecedente objetivo que se cimente en la hoja de vida y conducta del interno, que como se ha dicho, ha demostrado un cambio radical en su vida y posibilidades de reinserción, las que Gendarmería de Chile se las priva.- En razón de lo anterior, el amparado, reuniendo en la especie los requisitos establecidos en el D. S. 943, postuló a un traslado desde el C. C. P. Biobío, al C. E. T de Concepción (Punta de Parra), cuya resolución fue rechazada por "simple mayoría", por resolución adoptada por el CONSEJO TÉCNICO DEL C.C.P. BIOBIO, conforme consta de sesión indicada, respecto de la cual recurrimos de amparo en esta presentación por ser "arbitraria y discriminatoria", la fundamentación de la negativa y consecuencialmente el resultado final del voto de mayoría, que en definitiva recha

Fallo

Por tanto, de la lectura de estas disposiciones, el sistema de postulación a los C.E.T., es un sistema reglado, y los requisitos legales son solo para la “postulación”, el solo hecho de postular a traslado de unidad penal no asegura el hecho de que dicha postulación será aceptada. La parte recurrente ha señalado que el amparado ha postulado al traslado de unidad penal, siendo rechazada esta postulación por el Consejo Técnico con fecha 23 de marzo de 2019, a su entender de manera infundada. Esta postulación fue conocida en la sesión ordinaria N° 23 del Consejo Técnico del C.C.P. del Biobío de la indicada fecha y resuelta en mérito de todos los antecedentes tenidos a la vista y han sido fundadas en cada uno de estos antecedentes, a diferencia de lo que se señala en el recurso, donde se indica que las decisiones tomadas han sido infundadas. Agrega que los mismos hechos que fundan esta acción de amparo fueron presentado en el Tribunal de Garantía de la ciudad de Concepción en solicitud de cautela de garantía en causa RIT 1.464-2015 que en audiencia de fecha 31 de julio de 2019 el indicado Juzgado resolvió: “Oídos los intervinientes el Tribunal rechaza la solicitud de la defensa en el sentido de ordenar al CCP Biobío, realizar un muevo Consejo Extraordinario para revisar la situación del condenado sobre su petición de Traslado al CET de Concepción.” Por último, señalan que en parte alguna de la reglamentación de postulación a los CET se contempla que los postulantes deben ser o

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Concepción, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso de esta Corte 119-2019, don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado defensor penal privado, interpone recurso de amparo en contra del Consejo Técnico del C.C.P Biobío representado por su Presidente, Alcaide del C. C. P. Biobío, Teniente Coronel don Alex Valdés Yamal o respecto del Oficial Penitenciario

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