2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

AZÓCAR/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A

Rol

Fecha

27 de agosto de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Azocar con Express Santiago Uno S.A”, RIT N° O-6465-2018, RUC N° 18-4-0135793-5, por cobro de bono compensatorio de sala cuna. Por sentencia de catorce de marzo del año en curso, el tribunal acogió la demanda, solo en cuanto condenó a la demandada al pago de $1.220.000 por concepto de compensación del derecho a sala cuna que no pudo ser ejercido por la actora respecto de su hija. Contra esta sentencia, el demandado recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley, solicitando se invalide el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que declare improcedente el pago del bono compensatorio de sala cuna, con expresa condena en costas. Por resolución de ocho de abril de dos mil diecinueve, se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca como causal única, la del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, alegando infringida la norma contenida en el artículo 203 del mismo cuerpo legal, al efectuarse una interpretación y aplicación errónea al reconocérsele en favor de la actora, un beneficio – bono compensatorio de sala cuna - que no está contemplado por el legislador laboral. Transcribe lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo y expresa que la obligación de su representada consiste en otorgar el beneficio de sala cuna mediante alguna de las tres modalidades que establece dicha norma, la que no contempla el pago de un bono compensatorio. El yerro se produjo porque se dispuso el pago de un bono compensatorio de sala cuna a favor de la actora, en forma retroactiva y por equivalencia, en circunstancias que dicho beneficio no está establecido por el legislador laboral. SEGUNDO: Que la infracción de ley que se acusa como motivo de nulidad tiene por objeto fijar el recto sentido u alcance de las normas que se dicen afectadas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones. TERCERO: Que invocada esta causal, este Tribunal de Alzada no puede modificar los hechos establecidos en la sentencia que por esta vía se impugna, limitándose su competencia solo a una cuestión de carácter jurídico y no fáctica. CUARTO: Que son hechos establecidos en el fallo, los siguientes: a) Que la relación laboral entre las partes se encuentra vigente. b) Que durante la vigencia de esta relación laboral ha quedado embarazada en dos oportunidades, haciendo uso de las licencias maternales correspondientes, además de algunas otras licencias por enfermedad común. c) Que la actora tuvo su primera hija – Valentina- siendo beneficiaria del derecho a sala cuna. d) Valentina padece de alergia atópica, asma bronquial e intolerancia a la lactosa. e) Un facultativo dispuso que por tales enfermedades era contraindicado que la menor asistiera a la sala cuna. f) El referido certificado fue recepcionado por la empresa con fecha 4 de agosto del año 2017. g) En octubre del año 2018, la actora celebró un acuerdo con la demandada, por estimar esta última que la menor cumplía los requisitos para el pago del bono compensatorio, acordando la suma de $200.000 brutos, conjuntamente con la remuneración, acuerdo obtenido con posterioridad a la presentación de la demanda. h) En agosto del año 2017, la actora al reincorporarse a la empresa solicitó por escrito que el derecho a la sana cuna se ejerciera por equivalencia mediante un bono compensatorio. i) La empresa denegó tal solicitud fundado en que cumplía con la normativa al tener un convenio con la sala cuna Vitamina. QUINTO: Que sobre la base de los hechos establecidos en forma precedente y estimando que el dere

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra la sentencia de catorce de marzo del año en curso, recaída en la causa RIT O-6465-2018 caratulada “Azocar con Express de Santiago Uno S.A”, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, la que no es nula. Redactó la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. No firma la Ministra señora Ministra señora Lilian Leyton Varela, quien concurrió a la vista del recurso y al acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-920-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y por la Ministra señora Lilian Leyton Varela.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Azocar con Express Santiago Uno S.A”, RIT N° O-6465-2018, RUC N° 18-4-0135793-5, por cobro de bono compensatorio de sala cuna. Por sentencia de catorce de marzo del año en curso, el tribunal acogió la demanda, solo en cuanto c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica