2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PADILLA/IMPORTADORA LANCER CHILE LTDA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2019

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-1457-2018 y RUC N° 18-4-0136077-4 provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, caratulados “Padilla Pavez, Katherine Araceli con Importadora Lancer Chile Ltda.”, se ha dictado por doña Andrea Soler Merino, Juez Titular, sentencia definitiva pronunciada con fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, que fuera corregida por resolución datada el diecinueve de febrero del año en curso, que declaró lo siguiente: “I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de tutela laboral interpuesta por doña KATHERINE ARACELI PADILLA PAVEZ, en contra de su ex empleadora IMPORTADORA LANCER (CHILE) LIMITADA. II.- Que, SE ACOGE, la demanda subsidiaria interpuesta por doña KATHERINE ARACELI PADILLA PAVEZ, en contra de su ex empleadora IMPORTADORA LANCER (CHILE) LIMITADA., sólo en cuanto, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional por el último periodo trabajado por 4 días, por la suma de $51.332. b) Remuneración adeudada por 8 días de trabajo en el mes de julio de 2018, por la suma de $102.664. III.- Que las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberán serlo con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 171 del Código del Trabajo, se entiende que el contrato de trabajo que unía a la trabajadora demandante con la empresa demandada, concluye para todos los efectos legales por la renuncia de la trabajadora. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad en una única causal correspondiente al artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Expone, en síntesis que, la sentencia se aleja de los parámetros propuestos por el legislador al desestimar por completo a dos testigos presentados por su parte, a saber: don Luis Barrales Aravena y doña Marianela Alegría Cortes, cuyas declaraciones fueron malinterpretadas y entorpecidas durante la audiencia de juicio por la Juez de la causa, siendo consideradas por la sentenciadora como parciales, sin advertir la precisión de sus relatos, dada las circunstancias creadas por el mismo Tribunal al entorpecer constantemente la defensa de la parte denunciante, la gravedad de los hechos pertinentes a probar y la concordancia, multiplicidad y conexión de los medios de prueba ofrecidos. Concluye solicitando, sea acogido el presente recurso de nulidad en los términos descritos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que según se dijera, la causal de nulidad invocada por el recurrente, corresponde a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. A su vez, el artículo 456 del Código del Trabajo ha establecido que la valoración de la prueba debe ser apreciada por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega la norma, en su inciso segundo que, “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará con especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. ” TERCERO: Que, asimismo, persistente y reiteradamente se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 letra b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, en aras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos afianzados o de las máximas de la experiencia. En efecto, lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el

Fallo

fallo y, sobre todo, la causa de ese error. CUARTO: Que, sin embargo, lo que en definitiva se ha pretendido revisar en el recurso interpuesto no es la infracción de esos parámetros o lineamientos sino los hechos y circunstancias establecidos en la sentencia y de cómo a través de estos se infringirían, para efectos de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales la garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Magna, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas. Cabe agregar, en este sentido que, es posible apreciar, de la simple lectura de la sentencia en análisis, que en el considerando octavo del fallo recurrido, quedó asentado que no hubo indicios suficientes que permitieran acreditar la vulneración de la garantía fundamental alegada como infringida por la demandante, en los siguientes términos: “…que la carga exigible a la actora era la acreditación de indicios de la vulneración alegada, que recaía principalmente en las garantías protegidas a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales protegidas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, sustentados principalmente en haber sido objeto de insultos durante toda la vigencia de la relación laboral, en horas de trabajo por parte de su supervisor Sushil Manglani, tanto en presencia de cliente del local como de otros compañeros de trabajo, además de haber sido forzada a realizar labores fuera de las obligaciones del contrato d

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT T-1457-2018 y RUC N° 18-4-0136077-4 provenientes del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, caratulados “Padilla Pavez, Katherine Araceli con Import

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