CHÁVEZ/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Richard Muñoz, en representación de María Edith Chávez Velásquez, domiciliada para estos efectos en Ruta V-655, parcela Nº 31, de esta comuna, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de María Ángela Oyarzo Maldonado, Waleska Hernández Oyarzo, Nora Oyarzo Maldonado y José Gonzalo Oyarzo Maldonado, por estimar que éstos han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el cierre del portón que se ubica en un extremo del camino interior que permite el acceso a su predio, con dos candados, lo que redunda en una vulneración a la garantía fundamental de que es titular, consagrada en el artículo 19 Nº 24, de la Norma Suprema, instando por que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos entregar una copia de las llaves de los candados o en subsidio sean éstos retirados, inhibiéndose en cualquier caso de efectuar nuevas perturbaciones a sus derechos o alterando el status quo prexistente, con costas. Funda lo anterior en que la recurrente es propietaria de un retazo de terreno de una cabida de 6,11 hectáreas, remanentes del proceso de regularización de 23,89 hectáreas que efectuó Juana Maldonado sobre un predio original de 30 hectáreas de propiedad de la madre de la actora. Añade que los recurridos son los herederos de la causante Juana Maldonado y que, en su calidad de tales, han puesto candados al portón ubicado en el camino interior del predio original que le sirve de acceso a su terreno, según consta en los planos de regularización de los denunciados, del año 1991 y que ha sido utilizado por la actora y anteriormente por su madre, desde hace 40 años. Finalmente refiere que el señalado camino es la única vía que permite el acceso a su predio y que las recurridas le han manifestado que estiman que dicho camino es de su propiedad y que no van a permitir que la recurrente la utilice c
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra María Ángela Oyarzo Maldonado, Waleska Hernández Oyarzo, Nora Oyarzo Maldonado y José Gonzalo Oyarzo Maldonado, por estimar que aquellos han incurrido en la actuación que califica como ilegal y arbitraria consistente en el cierre de un portón que permite el acceso a un camino que conduce a su predio, con cadena y candados, impidiéndole ejercer las facultades que emanan de su titularidad en el dominio del inmueble que se ha visto privado de acceso al camino público. Segundo: Que en autos obra un informe de Carabineros que da cuenta de la efectividad de haberse cerrado el portón de acceso al camino que conduce al predio de la actora y que, además, habiéndose indagado acerca de la existencia de otras vías de ingreso al terreno de la recurrente, no se constató la existencia de alguna. Tercero: Que por su parte, los recurridos a pesar de cuestionar el conocimiento acerca de la existencia del predio de la actora y su emplazamiento, reconocen al cumplir la orden de no innovar y al deducir sus alegaciones en estrados que existió una conducta consistente en cerrar el portón del camino que se encuentra en el lugar con cadena y candados, lo que constituye una actuación que tiene la aptitud para alterar el status quo existente de forma previa a que ella se verificara, lo que a juicio de estos sentenciadores constituye un acto de autotutela, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, en efecto, del mérito de los antecedentes, en especial de aquellos aportados por la actora junto con el recurso, apreciados en relación a lo informado por Carabineros a folios Nº7 y Nº19 y lo observado en las fotografías que constan en ellos, se aprecia que efectivamente ha existido una alteración del status quo imperante con antelación, lo que permite estimar que en la especie resulta procedente y necesario ejercer las facultades conservadoras de esta Corte a fin de restablecer el imperio del derecho como se dirá. Quinto: Que, lo razonado precedentemente, es sin perjuicio del derecho de las partes de resolver la controversia de fondo por la vía procesal que corresponda, ante el tribunal competente.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge, la acción interpuesta a folio Nº 1, por estimar que los recurridos han incurrido en una alteración de la situación fáctica precedente, mediante el ejercicio de vías de hecho, proscritas por lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 inciso quinto. II.- Que en consecuencia se ordena a los recurridos mantener sin trabas el portón de acceso al camino que sirve a los predios colindantes, sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que pudieran asistirles, por las vías procesales que corresponden, respecto de sus alegaciones de fondo. III.- Que cada parte pagarás sus costas. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Redacción a cargo del Presidente Sr. Jorge B. Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1354-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Visto: A folio Nº1, comparece el abogado Richard Muñoz, en representación de María Edith Chávez Velásquez, domiciliada para estos efectos en Ruta V-655, parcela Nº 31, de esta comuna, e interpone acción constitucional de protección de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de Mar
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