SIN INFORMACION

SANDRA MELLA MARCHANT/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ Y DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ (VISTA CONJUNTA CON ROL: 15539-2019 )

Rol

Fecha

26 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece SANDRA MELLA MARCHANT, profesora de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, domiciliada en calle Prieto 299, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (en adelante DAEM) de San Pedro de la Paz, representada por su Director don Mario Bustamante Conejeros, o quien la subrogue, ambos domiciliados en calle Las Pataguas sin número, frente a Laguna Grande, San Pedro de la Paz y de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada legalmente por su Alcalde don Audito Retamal Lazo, o quien la subrogue, ambos domiciliados en Los Acacios N° 43, San Pedro de la Paz. Señala que fue destituida de sus funciones públicas en la Municipalidad de San Pedro de la Paz, por un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República; que ante la contumaz negativa de los recurridos, ello se materializó mediante la orden contenida en el dictamen 5.069 de 14 de junio de 2019; que las recurridas se negaron y desatendieron la clara instrucción de la Contraloría General de la República que ordenó su reincorporación a la Municipalidad de San Pedro de la Paz en idénticas condiciones laborales a las que desempeñaba en el 2017 y 2018, documento en el que, además, se ordenó el pago de todas las remuneraciones pendientes mientras estuvo ilegítimamente desvinculada de su trabajo. Agrega que las recurridas manifestaron que no acatarían el dictamen de la Contraloría que ordena su reincorporación, respetando su contrato por 28 horas semanales, lo que no se condice con la clara resolución del órgano contralor. Estima que dicha negativa de 19 de junio de 2019 lesiona sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y con ello se proceda sin más demora al estricto cumplimiento de parte de las recurridas del dictamen emanado de la Contraloría General de la Repúb

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye Jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 98, le encomienda a la Contraloría General de la República el control de legalidad de los actos de la Administración, de las Municipalidades y de los demás organismos y servicios que señalen las leyes. Esta función se consagra normativamente tanto en la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría, como en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo artículo 52 establece que “en el ejercicio de sus funciones de control de legalidad, la Contraloría General de la República podrá emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control”. Por su parte, el artículo 156 de la Ley N° 18.883, regula el derecho de los funcionarios municipales a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren sus derechos regulados en ese mismo cuerpo normativo. 3°) Que de lo expuesto fluye que la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, emitió el Dictamen 5609 de 14 de junio de 2019 que determinó que el Decreto N° 1024 de 16 de enero de 2019 emitido por el Alcalde la comuna de San Pedro de la Paz que dispuso el cese efectivo y definitivo de las funciones de doña Sandra Mella Marchant no se ajusta a los criterios jurisprudenciales contenidos en los dictámenes N° 22766 y 85700, ambos de 2016. A continuación, le ordena regularizar la situación de la recurrente, disponiendo la renovación de su designación, en los mismos términos que su contratación anual, reincorporándola en sus funciones, enterándole además, las remuneraciones correspondientes al periodo durante el cual estuvo indebidamente separada de sus labores, puesto que dicho impedimento provino de una acto de la autoridad, circunstancia que de acuerdo con el dictamen 17.500 de 2016 constituye una situación de fuerza mayor que no le es imputable. 4°) Que los dictámenes de la Contraloría General de la República tienen fuerza obligatoria para los organismos de la Administración Estatal afectos a su control, según lo señala el artículo 9º de la Ley N° 10.336, y en el caso de los entes municipales, con arreglo a lo previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley N° 18.695. 5°) Que conforme a lo expuesto, resulta que el actuar de la autoridad recurrida, constituye un acto ilegal y arbitrario porque siendo obligatorio y vinculante para el ente edilicio el Dictamen N° 5069 éste no ha dado cumplimi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por doña Sandra Mella Marchant y se ordena a la recurrida Municipalidad de San Pedro de la Paz dar inmediato cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 5069. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 13.700-2019-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece SANDRA MELLA MARCHANT, profesora de la Dirección de Educación Municipal de San Pedro de la Paz, domiciliada en calle Prieto 299, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL (en adelante DAEM) de San Pedro de la Paz, representada por su Director don Mari

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