SIN INFORMACION

ASTUDILLO/TRANSPORTES KENNEDY ORIENTE SPA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquellos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 420 del Código del Trabajo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veintidós de agosto del año en curso. Archívese. N°Protección-73164-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veintidós de agosto del año en curso. Archívese. N°Protección-73164-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/slyg Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución P

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