QUANT CHILE SPA. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 1940192767-3, RIT N° I-41-2019, la señora Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Mabel Díaz Méndez, dictó sentencia el veinte de junio del año en curso, rechazando el reclamo impetrado por QUANT SERVICE SpA, representada legalmente por don Maximiliano Aqueveque Muñoz, respecto de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique. En contra de esta sentencia, el reclamante, representado por el abogado don Elias Ortega Cahuas, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y, en forma subsidiaria, la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, estos es infracción de ley cometida en la sentencia recurrida, con influencia sustancial en lo dispositivo de ésta. A la audiencia de rigor, concurrió por el reclamante el abogado don Miguel Angel Castro Soto, mientras que por la Inspección Provincial del Trabajo lo hizo el abogado don Rodrigo Edilberto Ceballos Vicentelo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente señala como causal principal de nulidad, aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en el caso que la sentencia haya sido pronunciada con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la reglas de la sana crítica y, de manera subsidiaria, interpone la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley cometida en la sentencia, con influencia sustancial en lo dispositivo de esta, respecto del artículo 432 del Código del Trabajo y 144 del Código de Procedimiento Civil. Como antecedente de su libelo, explica que la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique dictó la resolución N° 4149/19/62, la que impone una multa administrativa en contra de su representado, imponiéndole una sanción de 10 ingresos mínimos mensuales, y que respecto de esta resolución dedujo reclamación judicial por los fundamentos que se exponen en la misma. En cuanto a la causal principal de nulidad impetrada, señala que la misma se funda en una infracción al artículo 478 letra b), en relación al artículo 456, ambos del Código del Trabajo, la que, a su juicio, se produce porque el sentenciador de primera instancia no analizó la prueba aportada conforme a las reglas que regulan la sana crítica. Señala que la sentencia incurre en el vicio referido, refiriendo los elementos y el concepto de las reglas de valoración de la prueba de la sana crítica, los que expone en su recurso. Precisa que en este caso, se configura la vulneración al sub principio de argumentación en base a falso antecedente, el que consiste en concluir como verdaderos, hechos deducidos de premisas o hipótesis falsas, señalando que esto se funda en que de conformidad con la certificación de Correos de Chile, la resolución que impone la multa fue entregada en el Hotel Barros Arana, el 24 de abril de 2019, sin que se certifique que la notificación haya sido realizada efectivamente, sino sólo la entrega de la carta en la dirección del mismo, señalando que éste no corresponde al domicilio de su representado, lo que consta en el contrato del trabajo sobre el cual versó la fiscalización, así como en las presentaciones ante la Inspección del Trabajo de Iquique. Expone que el hotel en que se realizó la notificación, es sólo el lugar de alojamiento del personal de su representada en Iquique, por lo que la notificación realizada no puede constituir un emplazamiento válido. Refiere que los instrumentos en que se fundan la circunstancia antes referida, fueron rechazados por el tribunal por impertinencia, en los que constaba el domicilio de su representado, en las ciudades de Santiago y en Antofagasta. Señala el recurrente que la infracción antes anotada ha influido en lo dispositivo de la sentencia, fundado en que al haber sido concluido como válida la notificación realizada en el domicilio ubicado en el Hotel Barros Arana de Iquique, es una premisa falsa. Esto, a su juicio, configura un e
Fallo
fallo por cuanto válida la notificación y emplazamiento, lo que dejó a su parte en una situación desventajosa. Refiere que al haber sido la notificación de la multa inválida se vicia el acto administrativo, accediendo al error de hecho alegado, debiendo dejarse sin efecto la multa impuesta. Expone el recurrente, como segundo fundamento de esta causal, que se vulneró el sub principio de la razón suficiente, en que cualquier afirmación que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar probada, lo anterior señala que se evidencia en el considerando cuarto párrafos último y penúltimo, toda vez que habiendo sido ofrecidos como prueba el documento “Declaración jurada Javier Alviña”, este fue rechazado por impertinencia, mismo que daba cuenta de que el abogado Alviña, ofreció la exhibición digital de los documentos ante la Inspección, mismos por los que se les sancionan como no exhibidos, por lo que fue por un fundamento de fondo, vinculado a su mérito probatorio, lo que corresponde a una etapa procesal posterior y no a la de exclusión de prueba. Es por esto que estima que se ha privado a su representada de allegar un antecedente que la habilitaría para acreditar el fundamento de su defensa. Hace presente que la presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador de conformidad al artículo 23 del DFL N°2 del año 1967, es una presunción simplemente legal que puede ser desvirtuada por los demás medios de prueba, por lo que esta presunción de veracidad, res
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Iquique, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RUC N° 1940192767-3, RIT N° I-41-2019, la señora Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Mabel Díaz Méndez, dictó sentencia el veinte de junio del año en curso, rechazando el reclamo impetrado por QUANT SERVICE SpA, representada legalmente por don Maximiliano Aqueveque Muñoz, respecto de la Inspecció
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