11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

URBE DISEÑO Y GESTIÓN URBANA LIMITADA/BANMERCHANT INMOBILIARIA S.A.

Rol

Fecha

2 de septiembre de 2019

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1). Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple respecto de la resolución de cinco de julio de dos mil diecinueve, en aquella parte que cita a absolver posiciones, en primer llamado, sin el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. 2). Que, por otra parte, conforme lo dispone el artículo 5, letra d) de la ley 19.983, la impugnación a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de la copia de factura, se tramitará como incidente. 3). Que conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, como aquella que desestima las tachas a los testigos, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la demandada, con fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, a lo principal, en contra de la resolución dictada en la audiencia de prueba testimonial de dos del mismo mes y año, que desestima las tachas a los testigos; y al primer otrosí, en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año, en aquella parte que cita a absolver posiciones, en primer llamado, sin el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. N°Civil-9791-2019. En Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la demandada, con fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, a lo principal, en contra de la resolución dictada en la audiencia de prueba testimonial de dos del mismo mes y año, que desestima las tachas a los testigos; y al primer otrosí, en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año, en aquella parte que cita a absolver posiciones, en primer llamado, sin el apercibimiento del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. N°Civil-9791-2019. En Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago mge Santiago, dos de septiembre de dos mil diecinueve. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1). Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámit

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