SIN INFORMACION

JUAN SALGADO E HIJOS LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PINTO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que comparece don Juan Benedicto Salgado Mella, ingeniero agrónomo, a nombre y en representación de la sociedad Juan Salgado e Hijos Limitada o Perfordrill Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de Pinto, representada por su Alcalde don Manuel Jesús Guzmán Aedo y en contra de los funcionarios públicos de dicho Municipio señores Juan José González Pedraza, Matías Carrasco Carrasco y Ángelo Navarrete Burgos, fundado en que durante el mes de mayo del presente año, la empresa que representa, participó del proyecto de licitación de la obra denominada “Término de Obras Construcción Pozo Profundo Sector Empedrado – Puerta del Sol, Comuna Pinto” (ID Mercado Público 4575-3-LP19). Para los efectos señalados, su empresa, cumplió con todos y cada uno de los requisitos, exigidos en el artículo N° 6 de las Bases Administrativas Especiales del contrato, todo ello según consta del mismo proceso de licitación. Agrega que las bases, en suma, destacan 3 criterios objetivos relativos a las condiciones particulares de los participantes para los efectos de acreditar su competencia: a) Inscripción en los registros respectivos (mercado público, mop, y contratistas municipales; b) especialidad construcción pozos profundos; y c) Vigencia de los certificados que acrediten la idoneidad exigida, además de los requisitos de forma, que cada proponente, debía acompañar junto a su oferta certificado de vigencia con administración de la sociedad, copia inscripción Registro Comercio, Propuesta de Programación y plazo de ejecución de la obra, monto de la oferta, copia rol único tributario, certificado de experiencia, copia cédula de identidad de los representantes legales, certificado de antecedentes laborales. Señala que con fecha 22 de mayo de 2019, día en el cual se produjo la apertura electrónica de las propuestas, se percata que una de las empresa ofertantes, Constructora SM Limitada, no cumplía con los antece

Fundamentos

considerando que la vía jurisdiccional para ventilar dicha discusión se encuentra expresamente contemplada en los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. En tal sentido ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en

Fallo

En mérito de lo expuesto, considera vulneradas las garantías Constitucionales consagradas en los números 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica y el derecho de propiedad. Finalmente pide a esta Corte tener por interpuesto el presente recurso de protección y con el fin de que se acoja y adopte la medida consistente en que se ordene a los recurridos corregir el proceso viciado, ya sea declarándolo nulo y en razón de ello ordenado se practique una nueva licitación o que en su caso se readjudique la obra en los términos indicados en el artículo 11 de las Bases Administrativas Especiales, o en defecto de ello cualquier otra que se estime conducente para restablecer el imperio del derecho. 2°.- Que informando la presente acción constitucional, comparece don Esteban San Martín Rodríguez, Abogado, en representación de la Municipalidad De Pinto, persona jurídica de derecho público representada legalmente por su Alcalde don Manuel Guzmán Aedo y de los funcionarios públicos Juan José González Pedraza, Matías Carrasco Carrasco y Angelo Navarrete Burgos, señala que efectivamente, su representada realizó la licitación pública del proyecto “TÉRMINO DE OBRAS CONSTRUCCIÓN POZO PROFUNDO SECTOR EMPEDRADO-PUERTA DEL SOL, COMUNA DE PINTO” ID: 4575-3-LP19, el cual fue publicado con fecha 24 de abril de 2019 y el cierre de la

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Chillán, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: 1°.- Que comparece don Juan Benedicto Salgado Mella, ingeniero agrónomo, a nombre y en representación de la sociedad Juan Salgado e Hijos Limitada o Perfordrill Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, deduce acción de protección en contra de la Municipalidad de Pinto, representada por su Alcalde don Manuel Jesús Guzmán Ae

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