RODRÍGUEZ/SOCOFIN S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Eduardo Rodríguez Navarrete, domiciliado para estos efectos en calle Constitución número 644, de la ciudad de Chillán, quien recurre de protección en contra de la Empresa de Cobranzas SOCOFIN S.A., RUT 96.645.790-2, representada legalmente por su Gerente General Mario Sandoval Hidalgo, ambos domiciliados en Chillán, calle Constitución número 664, oficinas 119-120, Patio Las Terrazas. Al fundamentar su presentación el actor sostiene que entre los años 2015 y parte del 2016 mantuvo una Cuenta Corriente en el Banco de Chile denominada Cuenta Prima, la cual si bien no cuenta con una Línea de Sobregiro si tiene una Tarjeta de Crédito con un cupo no superior a los $800.000. Añade que hacia el año 2016 se quedó sin trabajo lo cual le dificultó el pago de las cuotas de la tarjeta de crédito, por lo que aquella comenzó a cobrarse sobre el saldo del cupo hasta que éste se completó, por lo que dejó de pagar en el mes de marzo del año 2016, provocando el cierre de la referida cuenta, haciendo presente que a partir del año 2017 la empresa SOCOFIN S.A. comenzó a requerirle de pago en reiteradas ocasiones, indicando el recurrente que en el año 2018 concurrió hasta las oficinas de la hoy recurrida oportunidad en la cual se le comunicó el monto de la deuda, la cual al ser una cifra distinta a la entregada el día anterior por la ejecutiva telefónicamente y ante la formalidad de tener que requerir la información por escrito, el recurrente manifestó a la recurrida que procediere al cobro judicial de la deuda. Precisa que los hechos que sustentan la presente acción constitucional son las constantes llamadas telefónicas, de lunes a sábado, en distintas horas del día y hasta por 7 veces al día, por medio de las cuales le requieren para el pago de la deuda. Estima el actor que los hechos descritos constituyen una acción ilegal y arbitraria que afecta su derecho a la integridad psíquica al perturbar su bien estar mental, estimando que la recur
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación con el artículo 19 número 1 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 19.496, Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos vigentes y ratificados por Chile, Auto Acordado sobre Tramitación y fallo de recurso de Protección y demás legislación a la especie aplicable, solicita el recurrente se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de SOCOFIN S.A., representada legalmente por su Gerente General Mario Sandoval Hidalgo, por los actos ilegales y arbitrarios en que ha incurrido, a fin sea acogida y en su mérito de declare que la recurrida deba cesar inmediatamente los llamados telefónicos de cobranza al teléfono del recurrente, con costas. 2°.- Que, informa la presente acción constitucional por la recurrida SOCOFIN S.A. el abogado Raúl Garretón Romero, quien en primer término solicita el rechazo de la presente acción constitucional alegando su extemporaneidad, la que fundamenta sobre el hecho que, tal como se indica en el recurso, la fecha de la última supuesta llamada fue el 24 de junio de 2019 y, la fecha de ingreso del recurso fue el 25 de Julio de 2019. También sustenta su petición de rechazo en la circunstancia que la Ley 19.496, tiene un procedimiento expresamente regulado para el caso de incumplimiento de su propia normativa, como lo alega el recurrente, por lo que la presente acción cons
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Chillán, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Marcelo Eduardo Rodríguez Navarrete, domiciliado para estos efectos en calle Constitución número 644, de la ciudad de Chillán, quien recurre de protección en contra de la Empresa de Cobranzas SOCOFIN S.A., RUT 96.645.790-2, representada legalmente por su Gerente General Mario Sandoval Hidalgo, ambos domicil
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