MP. C/ ANDRÉS IGNACIO ECHEVERRÍA TOLEDO.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Ingresados a esta Corte con el N° 2150-2019, RUC N° 1700454765-9 y RIT N° O-1745-2017, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, por resolución dictada en audiencia de la Ley 18.216, realizada el siete de agosto recién pasado, se revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva impuesta al condenado ANDRES IGNACIO ECHEVERRIA TOLEDO, ordenando su ingreso a cumplir efectivamente la pena de tres años y un día más accesorias legales, con los abonos que se le reconocen, impuesta por sentencia de 1 de agosto de 2017, en su calidad de autor (junto a otro) del delito de robo con intimidación en grado de frustrado, cometido el 15 de mayo de 2017. En contra de dicha decisión se alzó el señor Defensor Penal Público, don José Luis San Martín Westhoff, por el imputado precedentemente mencionado, solicitando a esta Corte se le revoque y declare que se mantiene la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva impuesta a su defendido. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por éste, la señora Abogado Defensora Penal Público, doña Karen Cerón Acuña y en contra del mismo, por el Ministerio Público, la señora Abogado Asesor doña Jacqueline Guerra Vásquez, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso, en síntesis, en que la resolución por esta vía atacada se cimienta en que el sentenciado no se ha presentado en el Centro de Reinserción Social por más de 10 meses, tiempo durante el que no ha mantenido contacto con su delegado; asimismo, que en la audiencia realizada el 6 de marzo de este año, a la que su defendido compareció compulsivamente, se le apercibió por el Tribunal que sería la última oportunidad en que se mantendría la pena sustitutiva impuesta; también que el informe del Centro de Reinserción Social es negativo para prácticamente todos los aspectos abordados en el plan de intervención, por lo que carece de sentido mantener la referida pena sustitutiva si el condenado no va a cumplir con la exigencias impuestas por el Centro de Reinserción Social. Continúa el defensor sosteniendo, que entre los fines de la pena sustitutiva de que se trata, está la prevención especial y consecuente reinserción del condenado. Sin embargo, en Melipilla no existe Centro de Reinserción Social que permita a los sentenciados presentarse al mismo dentro de su comuna, sino que deben trasladarse por largas distancias, con el consecuente costo económico, personal y laboral que ello conlleva. Situación que según aduce, sólo se produce en dicha comuna de la Región Metropolitana. Indica que en este caso, del mérito de los documentos adjuntados ante el Tribunal de la instancia, consta que su representado se encuentra laborando en el Restaurante de Pomaire que indica, cuyo dueño y empleador certificó la responsabilidad y comportamiento de Echeverría Toledo en el trabajo. También aduce, que atendida la carga laboral por lo turístico de la zona y la distancia con el Centro de Reinserción Social, localizado en Maipú, se dificulta seriamente la concurrencia de su defendido con la periodicidad requerida a entrevista con su delegado. Añade que también se encuentra cursando 7° y 8° año básico en el establecimiento educacional que singulariza; que no ha cometido nuevo delito y ha asumido un rol en la sociedad, incorporándose a la vida laboral, retomando sus estudios y ayudando al sustento de su familia, lo que según asegura, le ha permitido modificar su conducta.
Fallo
Por lo expuesto y demás argumentos que vierte en su recurso, solicita lo más arriba señalado. SEGUNDO: Que por su parte, el Ministerio Público solicitó en estrado se confirme la resolución en alzada, atendidos los argumentos dados por el señor Juez en la misma. Explica que el imputado tiene 20 años de edad y fue advertido en marzo de este año que sería la última vez que se le mantendría la pena sustitutiva. Añade que el informe del Centro de Reinserción Social es negativo, pues no se han cumplido los fines del plan de intervención, especialmente en lo relativo al tratamiento para el consumo problemático de drogas y alcohol, al hecho que continúa vinculándose con pares infractores y que las visitas domiciliarias también han resultado negativas. Adiciona que con posterioridad a la resolución de marzo de este año, el sentenciado tampoco cumplió con la presentación ante el delegado; y, por último, manifiesta que llegó detenido con motivo de otra causa a la audiencia en la que se dictó la resolución en alzada. Por lo referido, pide lo anteriormente señalado. TERCERO: Que para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, cabe recordar que conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 18.216, el condenado a una pena sustitutiva, debe presentarse a Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia; a su vez, el artículo 25 de la misma ley y en lo que interesa, señala que “Para determinar las conse
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En Santiago, a veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos antecedentes Ingresados a esta Corte con el N° 2150-2019, RUC N° 1700454765-9 y RIT N° O-1745-2017, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, por resolución dictada en audiencia de la Ley 18.216, realizada el siete de agosto recién pasado, se revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva impuesta al c
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