ELIZABETH ROXANA AZOCAR INZUNZA CON FUNDACION EDUCACION PARA EL DESARROLLO
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1840144836-1, RIT O-1675-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de 28 de mayo de 2019 se acogió la demanda de autos. En contra de esta sentencia, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En subsidio, por el motivo del mismo artículo pero referido a que en la “dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Se declaró admisible el recurso, se dispuso incluir el asunto en tabla y se procedió a su vista con fecha 21 de agosto de 2019, escuchándose los alegatos de los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. EN CUANTO A LA CAUSAL DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO REFERIDO A LA INFRACCIÓN DE LEY. Que el recurrente funda su causal señalando que la sentencia se ha dictado con infracción de los artículos 161 inciso 3° del Código del Trabajo y artículo 87 de la Ley 19.070. Respecto de la primera infracción, sostiene que la sentencia confunde el aviso de despido con la carta de despido, dado que considera que el aviso de despido otorgado durante la licencia médica de la trabajadora hace ineficaz al despido mismo, lo que no regularía el artículo 161. En cuanto a la segunda infracción, afirma que el artículo 87 de la Ley 19.070 establece una indemnización adicional para el caso de un despido por el artículo 161 del Código del Trabajo, requisitos que su parte cumplió, pero que por efectos de la licencia médica de la trabajadora a la época del despido y las presentadas posteriormente, el despido se materializó en una época distinta. Como petición concreta por tal motivo de nulidad, solicita de manera textual lo siguiente: “que, se declare se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada en forma principal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo indicada (sic), ordenando invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, según corresponda, la que deberá declarar que NO ha lugar, en todas sus partes, a la demanda interpuesta por doña Elizabeth Roxanna Azocar Inzunza en contra de Fundación Educación para el Desarrollo, con costas”. SEGUNDO. Que las peticiones concretas antes mencionadas impiden que prospere el motivo de nulidad que nos ocupa. En efecto, el tenor de la petición concreta formulada resulta ser del todo imprecisa, pues al solicitar que se acoja la nulidad de la sentencia “ordenando invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o solo esta última”, deja al criterio del tribunal tal importante decisión, lo que no es posible en este recurso extraordinario, ya que, como se ha resuelto, no le corresponde a los tribunales decidir según su mejor parecer cuáles peticiones debe preferir en definitiva, ya que aquello es una carga procesal de la parte recurrente (en este sentido, sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 12 de julio de 2019, rol 252-2019); lo que ciertamente no ha acontecido en la especie. Asimismo, conspira contra el éxito del recurso el hecho que se limite a pedir la nulidad del procedimiento o de la sentencia recurrida, omitiendo toda solicitud de indicar precisamente el acto procesal viciado, pedir su respectiva ineficacia y de determinar el estado al cual debería retrotraerse el procedimi
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1840144836-1, RIT O-1675-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de 28 de mayo de 2019 se acogió la demanda de autos. En contra de esta sentencia, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Códi
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