3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VIÑA DEL MAR

PARTE 1: FELIPE MATÍAS JIMÉNEZ HENRÍQUEZ. PARTE 2: SIGIFREDO ALEJANDRO AGUIRRE ROJAS.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene presente, además: 1°) Que no corresponde condenar en costas a la parte demandada, puesto que no resultó totalmente vencida, ya que la demanda deducida en su contra, en cuanto al daño por concepto de desvalorización, fue desestimada. 2°) Que, además, tampoco corresponde que el reajuste de la indemnización se devengue desde la fecha en que tuvo lugar la colisión de los vehículos, atendido que los daños fueron fijados en la sentencia definitiva, surgiendo la obligación de pagarlos una vez que esta queda ejecutoriada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18287, se revoca la sentencia apelada de veintidós de mayo del presente año, escrita de fojas 106 a 110 vuelta, en cuanto condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se la exime de dicha carga y se la confirma, en lo demás, con declaración que la indemnización por daño emergente se reajustará, conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, desde el mes anterior a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada hasta el mes que preceda al pago efectivo. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Policía Local-299-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley N° 18287, se revoca la sentencia apelada de veintidós de mayo del presente año, escrita de fojas 106 a 110 vuelta, en cuanto condenó en costas a la parte demandada y en su lugar se declara que se la exime de dicha carga y se la confirma, en lo demás, con declaración que la indemnización por daño emergente se reajustará, conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, desde el mes anterior a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada hasta el mes que preceda al pago efectivo. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Policía Local-299-2019.

Texto Completo (Preview)

Fojas 133 Ciento Treinta y Tres C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia apelada y se tiene presente, además: 1°) Que no corresponde condenar en costas a la parte demandada, puesto que no resultó totalmente vencida, ya que la demanda deducida en su contra, en cuanto al daño por concepto de desvalorización, fue desestimada. 2°) Qu

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