TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MP C/ RENE MAURICIO PARADA MAGANZA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RUC N° 1800853247-4, RIT N° O-199-2019, doña María Alejandra Saba Tala, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del condenado René Mauricio Parada Maganza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha quince de julio de dos mil diecinueve, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que lo condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio –sustituida por la pena de libertad vigilada-, multa de diez unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes (pasta base de cocaína) – previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000) - descubierto en Valparaíso el 31 de agosto de 2018. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal. Solicita que se declare que la sentencia definitiva y el juicio oral que le precedió son nulos, se devuelvan los autos a un tribunal oral en lo penal no inhabilitado, señalando el estado en que habrá de quedar el procedimiento, a fin de fijar fecha para un nuevo juicio de aquella naturaleza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente, después de reproducir los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, expone que durante el juicio oral la teoría de la defensa decía relación con que la sustancia encontrada en poder de su representado era para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo , dando cuenta a través de su declaración y la de su madre, de la adicción de aquél a las sustancias psicotrópicas, circunstancia que se condice con la escasa cantidad que se encontró en su poder, esto es, 49 papelillos de pasta base de cocaína, habiendo el acusado relatado al tribunal la dependencia que le ha provocado el consumo de sustancias psicotrópicas desde hace años y la gran cantidad de cigarrillos de marihuana y pasta base que consume diariamente, entre 20 y 25 papelillos, lo que se ha transformado en una rutina para él, dando cuenta además de los lugares que normalmente frecuenta con el objeto de consumir pasta base y los episodios que ha sufrido como consecuencia de la abstinencia. Agrega que esta circunstancia fue refrendada por su madre, quien a lo largo de su declaración relata cómo el consumo problemático de su hijo la ha obligado a someterlo a tratamiento médico, no logrando una mejora en él, siendo además testigo de cómo su hijo hurta cosas muebles de la casa que compartían, para venderlas y comprar dicha sustancia para su consumo, viendo los rastros y efectos propios que deja la droga, describiendo en la audiencia la apariencia física que logra apreciar por sus sentidos y no solo en su hijo, sino también en el hermano del imputado, el cual también es consumidor de pasta base, y las vecinas de su casa le han advertido múltiples veces que continuamente ven al imputado consumiendo esta droga en las plazas, al interior del inmueble donde vive y fuera del mismo, además del mal aspecto físico que lleva a causa del consumo periódico de la pasta base. Sin embargo –dice-, la sentencia en sus considerandos noveno y décimo, desecha las alegaciones de la defensa, basándose exclusivamente en el porte y la posesión de los 49 papelillos de pasta base de cocaína, pero no fundamenta por qué entiende que dichas conductas tengan como objeto el propósito de traficar; reproduce de manera parcial el primero de los considerandos citados y señala que se tiene por acreditado un antecedente referido a la luminosidad del lugar, basándose, por un lado, en una contradicción, ya que los hechos no ocurren en julio, sino que el 31 de agosto y por otro lado, sin que hubiere prueba en que fundamentar sus conclusiones, determinan que: “se daban las condiciones propicias para hacer circular la sustancia prohibida”. Manifiesta que en ningún caso se puede hablar de escasa luminosidad, dándose las condiciones para hacer circular la sustancia, ya que en dichos del único testigo del Ministerio Publico -sargento primero de Carabineros-, era de día y se encontraba más gente en el lugar, estando el acusado sentado, con una mujer a su lado y no estaba haciendo nada. Expresa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 297, 342 letra c), 372, 374 letra e), 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña María Alejandra Saba Tala, Defensora Penal Pública, en representación del condenado René Mauricio Parada Maganza, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha quince de julio de dos mil diecinueve, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, declarándose que ni ella ni el juicio oral que le precedió son nulos. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro señor Carrasco. Se deja constancia que no firma la Abogado Integrante Sra. Cavaletto, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. RUC N° 1800853247-4. RIT N° O-199-2019. N° Penal-1522-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RUC N° 1800853247-4, RIT N° O-199-2019, doña María Alejandra Saba Tala, abogada, Defensora Penal Pública, en representación del condenado René Mauricio Parada Maganza, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha quince de julio de dos mil diecinueve, por el Tr

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