SIN INFORMACION

ARAVENA PAREDES ROSA-ORTIZ VALDEBENITO ANA/SOLIS GLORIA-VILCHES SOLIS LUCY-VILLARROEL SARA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que la presentación de la recurrente contiene un relato de acontecimientos sin precisar, en definitiva, cuáles serían los hechos concretos que configurarían la infracción a las garantías constitucionales mencionadas, ni las medidas concretas que solicita sean adoptadas por esta Corte, todo lo cual impide constatar que la acción presentada reúna los requisitos que permitan declarar su admisibilidad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veintitrés de agosto del año en curso. Archívese. N°Protección-73681-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha veintitrés de agosto del año en curso. Archívese. N°Protección-73681-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. En Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/crv Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la

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