SIN INFORMACION

PATRICIO MARTÍNEZ MEJÍAS/FORESTAL ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

26 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Patricio Ernesto Martínez Mejías, Jubilado, domiciliado en calle Colo-Colo Nº 534, departamento 505, Edificio La Patria, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección, a su favor y en contra de Forestal Arauco S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerenta General Camila Merino Catalán, de quien ignora profesión, con domicilio en Avenida El Golf N°150, piso 14, Las Condes. Fundamentando su recurso, expresa que es propietario de dos predios rústicos, que se ubican contiguamente y que corresponden a los siguientes: a) Predio denominado Las Catalinas, inscrito a fojas 649 vuelta N°487 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 2010, de una superficie de 130 hectáreas y b) Predio denominado Catalina, inscrito a fojas 1300 vuelta N°957 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé del año 2010, de una superficie de 34 cuadras. Añade que ambos predios tienen un rol común para los efectos del impuesto territorial y que se ubican en la comuna de Tomé, camino a Dichato, aproximadamente en el kilómetro 5. Refiere que, para acceder a sus predios, que se ubican al interior, lo hacía hasta antes del 4 de abril de 2019, a través del camino ubicado en el kilómetro 5, al costado del camino público Ruta Tomé – Dichato, ya que el camino se mantenía abierto y que se interna a través de un predio, de propiedad de la recurrida, denominado “El Molino”, agregando fotografías que permiten visualizar el acceso y la ruta. Asevera que, con fecha 4 de abril de 2019, en horas de la mañana, intentó acceder a sus predios a través del referido camino, encontrándose que en el acceso al predio “El Molino” se había instalado un portón nuevo de color amarillo y de estructura completamente metálica, cerrado con un candado y que impedía absolutamente el acceso al camino. Añade que desde que adquirió los predios el año 2010 había ingresado por el camino antes mencionado y que en nin

Fundamentos

considerando que el predio El Molino se ubica en zona de interfaz, aledaño a Dichato, es importante controlar el acceso de personas y vehículos como medida de prevención de incendios forestales. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, como es bien conocido, la acción constitucional de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente un procedimiento de urgencia, de naturaleza autónoma, destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio; 2º. Que, por consiguiente, para su procedencia, resulta requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 3º. Que el acto que se considera ilegal y arbitrario por parte del recurrente se hace consistir en que, con fecha 4 de abril de 2019, la recurrida habría instalado un portón, que impide absolutamente el acceso al camino y luego a los predios de su propiedad, lo que -en su concepto- constituye una privación y perturbación de dos de los atributos propios del dominio, cuales son los de usar y gozar de su propiedad; 4º. Que, por su parte, la recurrida Forestal Arauco S.A. afirma que no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario e ilegal que implique la vulneración de alguna garantía constitucional en favor del recurrente, negando que el portón que permite el acceso al predio El Molino de propiedad de Forestal Arauco S.A. se haya mantenido abierto y de libre acceso al público y desconociendo que alguna vez haya permitido o autorizado al recurrente, el tránsito por los caminos interiores del predio El Molino; 5º. Que, los antecedentes probatorios allegados al proceso, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, no permiten establecer la efectividad de las afirmaciones del recurrente, en cuanto a que, desde la adquisición de sus predios haya podido ingresar y circular por el camino que menciona y que se interna en el inmueble del dominio de la recurrida. Tampoco se ha podido demostrar que el portón existente con anterioridad se mantenía abierto y con libre acceso; 6º. Que, por el contrario, del informe emanado de la Corporación Nacional Forestal, se advierte que el recurrente, para acceder a los predios de propiedad, tiene otro acceso, más directo, ubicado detrás de la Población Madesal, todo lo cual permite descartar que el recurrente sea titular de algún derecho de uso o de servidumbre que lo a

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el interpuesto por Patricio Ernesto Martínez Mejías en contra de Forestal Arauco S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Gonzalo Cortez Matcovich, abogado integrante. N°Protección-8641-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece Patricio Ernesto Martínez Mejías, Jubilado, domiciliado en calle Colo-Colo Nº 534, departamento 505, Edificio La Patria, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección, a su favor y en contra de Forestal Arauco S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerenta Ge

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica