OLAVE GIRON LUZ STELLA/GOBERNACION PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurrió de amparo constitucional Miguel Martínez Zuñiga, abogado, Ulises Ceroni Rivera, abogado, Lester Henríquez Zúñiga, abogado y Roberto Rodas Gómez, abogado, todos domiciliados en calle Dr. Manuel Barros Borgoño 71, oficina 902, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y en favor de los intereses de Luz Stella Olave Girón, nacional de la República de Colombia, domiciliada en calle 11 de Septiembre Nº 1033, comuna de Mejillones, Región de Antofagasta, y en contra de en contra de la Gobernación Provincial de Antofagasta, representado legalmente por don Luis Garrido Ampuero, y del Ministerio del Interior, representado legalmente por su titular, Andrés Pío Bernardino Chadwick Piñera, por cuanto mediante la resolución Exenta Nº 12448 de fecha 6 de noviembre de 2012 emanada de la Gobernación Provincial de Antofagasta, y del Decreto Nro. 64 de 15 de junio de 2016, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó visación sujeta a contrato y se decretó orden de expulsión del territorio nacional a la extranjera Luz Olave, lo que se habría realizado actuando contra la ley, y afectando ilegal y arbitrariamente su derecho a la libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expuso. En cuanto a los hechos, se señaló que Luz Olave Girón ingresó al país de manera regular mediante el paso fronterizo Chacalluta, el día 20 de agosto de 2011, en compañía de su hija menor de edad. Refirió que desde el 21 de noviembre de 2011 a 21 de noviembre de 2012, la amparada tuvo visa sujeta a contrato, desempeñando durante ese tiempo labores remuneradas, en territorio nacional. Luego, al vencimiento de dicha visación, solicitó nuevamente visa sujeta a contrato, cumpliendo los requisitos legales, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº 12448 de 6 de noviembre de 2012, de la Gobernación Provincial de Antofagasta, declarando además la medida de
Fundamentos
considerando que luego de la orden de abandono decretada el año 2012, no se le diera cumplimiento. Manifestó que en el país está con su familia, sus tres hijos, su hermano su nieta y su conviviente de nacionalidad chilena, por lo que cualquier medida que ordene la autoridad que signifique la expulsión de nuestro país de la amparada, inevitablemente afectara económica, social, y emocionalmente a un núcleo familiar, los cuales tienen todos visación vigente para permanecer en nuestro país. En cuanto al derecho, aseveró que la orden de expulsión resulta absolutamente desproporcionada, pues las circunstancias actuales de la amparada han variado de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la sanción que motiva la expulsión. Actualmente la amparada cuenta con arraigo en el territorio nacional, pues ha desarrollado una actividad económica y ha formado una familia en Chile. Enseguida, argumentó la pérdida de oportunidad del acto administrativo impugnado, ya que datan del mes de noviembre del año 2012 y junio de 2016, o sea hace aproximadamente siete y tres años, no realizando la Administración gestión alguna con objeto de dar curso a la orden de expulsión. El excesivo tiempo transcurrido, con absoluta inercia de la administración ha variado las circunstancias que se han tenido a la vista en dicha oportunidad para sancionar a la amparada con la medida de abandono. Recalcó que en caso de dar curso a las medidas adoptadas, se estaría vulnerando los principios de protección y unificación de la familia, y del interés superior del niño. Previas citas legales y constitucionales solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 12448 de 6 de noviembre de 2012 de la Gobernación Provincial de Antofagasta, y el Decreto 645 de 15 de junio de 2016, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. SEGUNDO: Informó el departamento de Extranjería del Ministerio del Interior en el siguiente sentido: Solicitó el rechazo del recurso, ya que la medida de expulsión impugnada fue ordenada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, y por tener motivo plausible para ello. En efecto, la medida fue dictada por el Ministro del Interior, tal como lo exige el artículo 84 inciso primero del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, Ley de Extranjería, y se funda en causales legales expresas, en este caso por no haber dado cumplimiento a la medida de abandono previamente ordenada, según lo estipula el artículo 67 inciso final del citado cuerpo normativo. Luego, adujo que se daban los presupuestos para declarar el abandono del país, dado que el artículo 15 en su numeral 2°, establece que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: "los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luz Estella Olave Girón, en contra del Departamento de Extranjería y la Gobernación Provincial de Antofagasta. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1787-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurrió de amparo constitucional Miguel Martínez Zuñiga, abogado, Ulises Ceroni Rivera, abogado, Lester Henríquez Zúñiga, abogado y Roberto Rodas Gómez, abogado, todos domiciliados en calle Dr. Manuel Barros Borgoño 71, oficina 902, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y en favor de
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