MELIVILU / NÁPOLES
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la objeción no dice relación con la autenticidad e integridad del instrumento, sino con su valor probatorio, cuestión que debe ponderarse en la sentencia definitiva, se rechaza la objeción deducida por la parte apelada, respecto de la declaración acompañada por la parte apelante, agregada a fojas 30 de estos antecedentes. En cuanto a la apelación de fojas 10: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente, además, que los documentos acompañados por la parte demandada en esta instancia, no resultan suficientes para modificar lo resuelto por el juez a quo, se confirma la sentencia definitiva apelada dictada con fecha once de abril del año dos mil diecinueve, por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en sus autos C – 2184 – 2018. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien fue de la opinión de revocar la sentencia en alzada y desestimar la demanda, teniendo presente que el contrato de compraventa de fecha treinta de julio de dos mil doce resulta oponible a la parte demandante, puesto que fue suscrito, como vendedora, por la causante de quien adquirió el inmueble por sucesión por causa de muerte y considerando, además, que la parte compradora en tal convención resulta ser la hija de la demandada, quien la autorizó a permanecer en el departamento, según fluye del certificado de nacimiento y declaración jurada acompañada en esta instancia, lo que permite concluir que no reside en el mismo por mera tolerancia de la actora, sino en virtud de un contrato de compraventa le es oponible. N°Civil-1299-2019. En Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 67 Sesenta y Siete C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. En cuanto a la objeción de fojas 34: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la objeción no dice relación con la autenticidad e integridad del instrumento, sino con su valor probatorio, cuestión que debe ponderarse en la sentencia definitiva, se rechaza la ob
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