SIN INFORMACION

URRUTIA/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Doña MARCELA VERÓNICA URRUTIA PÉREZ, auxiliar de servicios, en representación de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Nº2 VTF VALDIVIA1, persona jurídica RUT 65.173.711-7 y de todas las trabajadoras y trabajadores que son socias y socios, interpone Recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, representada por el Sr. Alcalde de la comuna de Valdivia don OMAR SABAT GUZMAN, en su calidad de jefe superior del Departamento de Educación Municipal de la comuna de Valdivia (DAEM Valdivia), por vulnerar el derecho a la igualdad, el derecho a un debido proceso y el derecho de propiedad, todos ellos derechos fundamentales y normas jurídicas contenidas en los artículos 19 Nº2, 19 Nº3 y 19 N° 24 de nuestra Constitución Política de la República. Indica que en Asamblea de 17 de junio, las socias de los Jardines Infantiles VTF de la comuna de Valdivia acordaron adherir y participar en el Paro Nacional convocado para el día 18 de junio de 2019. En dicha instancia se les comunicó que se había realizado una reunión para informar a la jefatura (DAEM) sobre la movilización, oportunidad en que se les indicó que eventualmente se harían descuentos en la remuneración mensual de las funcionarias, en caso que se adhirieran al paro y que estos descuentos se realizarían a todas las funcionarias de los VTF, independiente a si las funcionarias acudieran a sus establecimientos a cumplir horario (brazos caídos), marcaran su entrada y salida, o participaran o no en la movilización. El día en que se realiza la movilización nacional, el 18 de junio de 2019, en Valdivia tuvieron más de un 90% de adhesión funcionaria al movimiento por parte de las socias y un 52% de éstas efectivamente marcharon por las calles de Valdivia. El DAEM de Valdivia, materializó el descuento de un día de trabajo en la remuneración del mes de junio, tal como lo confirman las diferentes liquidaciones de sueldo entregadas a las trabajadoras, el día 28 de junio de 2019 y en algunos casos el 12 de ju

Fundamentos

fundamentos o causas, por medio de una investigación sumarial o sumario administrativo, o simplemente mediante una resolución administrativa que la justifique, sin respetar el principio de juridicidad. Estima que se ven amenazadas las garantías constitucionales de la libertad de expresión y la libertad de reunión, en el sentido que descontar remuneraciones por días movilizados en el fondo constituye una señal evidente para todos los funcionarios públicos respecto a que ejercicio de su libertad de emitir opiniones colectivas de orden sindical en un contexto de movilización y de reunirse a marchar o en concentraciones colectivas organizadas para protestar por justas reivindicaciones sindicales, será reprimida duramente castigando su remuneración. Ello configura una amenaza al desarrollo práctico del movimiento sindical, que requiere de ejercer en plenitud los derechos fundamentales contenidos en el artículo 19 Nº12 y 19 Nº13 de la Constitución Política de nuestro país. Solicitan en definitiva, dejar sin efecto la medida decretada por la recurrida en contra de los funcionarios públicos recurrentes, reintegrando a todos los funcionarios públicos del Servicio de Salud Municipal de Valdivia, aquella parte de las remuneraciones que le fueron el mes de junio de 2019 y los demás que eventualmente se produzcan durante la tramitación de este Recurso de Protección, con motivo de la paralización del día 18 de junio de 2019 y la orden de abstenerse de efectuar aquellos descuentos que se encuentren pendientes de practicar, sin que medie previamente una investigación sumaria o sumario administrativo, según sea el caso, completamente afinado, con costas. Acompañaron documentos para fundamentar su recurso. La recurrida, informa el recurso de protección solicitando su rechazo. Precisa que el 18 de junio de 2019, a causa de llamado a Paro Nacional de Profesores, que incluyó a funcionarias de jardines infantiles y salas cuna, dependientes del Departamento Administrativo de Educación Municipal –en lo sucesivo, D.A.E.M. – de Valdivia, la Coordinadora de Salas Cunas y Jardines Infantiles VTF Valdivia, doña Cecilia Velázquez Toledo, inspecciona personalmente los jardines infantiles y salas cunas dependientes del D.A.E.M., a fin de supervisar que efectivamente las funcionarias se encuentren en funciones , y se preste el servicio al cual los niños, padres y apoderados tienen derecho. Se elabora al efecto un informe detallado, que concluye que 9 de 8 unidades educativas, existían funcionarias en paro, con el resultado de que, por ejemplo, en el Jardín “Pedacito de Cielo”, el día 18 de junio del presente año, se dejó sin atención a 106 niños(as), y sólo se encontraban en el jardín el referido día 6 funcionarias, de un total de 17, a saber, 9 funcionarias en paro. Ejemplifica además con el caso del Jardín “Gotitas de Lluvia”. El informe da cuenta de las funcionarias ausentes durante su jornada laboral durante el día de paro, es detallado, donde se individualizan con nomb

Fallo

fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de esta comuna, en causa rol O-176- 2011. De acuerdo a lo expuesto solicita rechazar el recurso de protección. Acompaña documentos. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Segundo: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Tercero: Que para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Polí

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Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Doña MARCELA VERÓNICA URRUTIA PÉREZ, auxiliar de servicios, en representación de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Nº2 VTF VALDIVIA1, persona jurídica RUT 65.173.711-7 y de todas las trabajadoras y trabajadores que son socias y socios, interpone Recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, representada por el S

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