SIN INFORMACION

LICANDEO/I MUNICIPALIDAD DE OSORNO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Jorge Andrés Licandeo y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Exento N° 5559 de fecha 14 de mayo de 2019, dictado por la I. Municipalidad de Osorno, representada por su alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela a fin de que se deje sin efecto dicho decreto por las razones que se señalan a continuación: El decreto ya individualizado fue notificado a su parte vía correo electrónico, en su calidad de propietario responsable de la remodelación y ampliación ubicada en calle Los Carrera Nro. 1291, local 6 de la ciudad de Osorno, para que dentro del plazo de 5 días corridos desde la notificación de la presente resolución, proceda al retiro o demolición de la construcción emplazada en la mencionada dirección, bajo apercibimiento de que la municipalidad lo efectúe por cuenta de ella. Como antecedente de hecho, señala que es arrendatario de un local comercial y estacionamiento ubicado en calle Los Carrera N° 1291, local 7, de la ciudad de Osorno y que mediante el Decreto N° 428 se le está ordenando en su calidad de propietario responsable, el retiro o demolición de la construcción emplazada en el local 6, y no el 7. Agrega que él no es propietario de la remodelación y ampliación ubicada en calle Los Carrera N° 1291, Local 6 de la ciudad de Osorno, y que solamente es arrendatario del local 7 de dicha dirección, y que en él no ha efectuado ninguna remodelación ni ampliación. La reclamada ha informado, en síntesis, que a solicitud de inspección, concurrió personal de Obras Municipales a calle Los Carrera nro. 1291. L 6 y se constató una infracción al art. 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Se notificó al Sr. Licandeo quien debía concurrir al departamento de Obras de la Municipalidad, quien no compareció. Por ende se envió la denuncia al 2° Juzgado de Policía Local de Osorno. Tribunal que dictó sentencia y condenó al actor al pago de una multa de una unidad tributaria mensual a beneficio municipal, por efectuar const

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamo de ilegalidad está contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y se concibe como el medio de que disponen los particulares para reclamar de resoluciones u omisiones del Alcalde y demás funcionarios municipales, en razón de haberse incurrido en infracción de ley. Rechazado el reclamo en sede municipal, podrá interponerse ante la Corte de Apelaciones competente, reuniendo como requisitos: que se señale con precisión el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican. SEGUNDO: Que, el acto cuya ilegalidad se reprocha por esta vía consisten en: Decreto N° 428 de 11 de enero de 2019 que dispone: Requiérase al sr. Jorge Licandeo Montenegro, en su calidad de propietario responsable de la ampliación y remodelación ubicada en calle Los Carrera 1291 Local 6 de esta ciudad, para que dentro del plazo de 5 días corridos desde la notificación de la presente resolución alcaldicia proceda al retiro o demolición de la construcción emplazada en la mencionada dirección, en conformidad al procedimiento establecido en las disposiciones legales vigentes, bajo apercibimiento de que la municipalidad o efectúe por cuenta de ella. TERCERO: Que la impugnación del decreto la funda el reclamante en las siguientes argumentaciones: - No tener la calidad de dueño del bien raíz afectado. Señala que es arrendatario y de otro local, el Nro. 7 de la calle Los Carrera 1291. - En la causa de Juzgado de Policía Local que ha sido el fundamento de la dictación del decreto impugnado no ha sido citado ni ha comparecido. Desconociendo todo antecedente al respecto. Sólo recuerda que pagó una multa y que por motivos graves de salud de su hija ha debido viajar constantemente a Santiago. CUARTO: Que el pago a nombre del infractor de la multa impuesta por el Juzgado de Policía Local de Osorno supone el conocimiento de la causa y además supone, su condición de infractor, por ende responsable de la construcción o edificación que se ha ordenado demoler. QUINTO: Que además el recurrente ha deducido un recurso de protección en contra del decreto impugnado en autos, el que se ha rechazado en primera y segunda instancia. Lo cual confirma que ha tenido claro conocimiento de la situación y de la causa incoada en el Juzgado de Policía Local. SEXTO: Que el decreto alcaldicio reclamado se dictó en virtud de lo dispuesto en la sentencia dictada por el Sr. Juez de Policía Local de Osorno, quién remitió a la reclamada la orden de retiro o demolición de la construcción ilegal con el fin de dar cumplimento a dicha sentencia, lo que resta todo vicio de ilegalidad. SEPTIMO: Que el Ministerio Público en su informe ha estimado que el decreto en cuestión está ajustado a derecho y que debe rechazarse el presente reclamo de ilegalidad. Opinión que este tribunal comparte e

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Hugo Licandeo Montenegro. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Contencioso Administrativo-14-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Que comparece don Jorge Andrés Licandeo y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Decreto Exento N° 5559 de fecha 14 de mayo de 2019, dictado por la I. Municipalidad de Osorno, representada por su alcalde don Jaime Alberto Bertín Valenzuela a fin de que se deje sin efecto dicho decreto por las razones que se señalan a continuación:

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