12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK CHILE/ASENJO DÍAZ MARCELO

Rol

Fecha

26 de agosto de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- La parte ejecutada presentó apelación contra la resolución de 4 de julio pasado, que rechazó un incidente promovido de abandono del procedimiento. 2°.- De la revisión de la carpeta judicial electrónica, se advierte que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó el 6 de marzo de 2018, notificándose el 18 de mayo del mismo año, y que luego, casi once meses después, el 8 de abril de los corrientes, se solicitó por la parte ejecutada el abandono del procedimiento, no habiendo en el ínterin ninguna gestión útil promovida por el demandante para dar curso a los autos. 3°.- Enseguida, resulta oportuno recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento se encuentra abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. 4°.- Así las cosas, como se consignó en el segundo razonamiento, previa a la solicitud de abandono, la última gestión corresponde a la del 18 de mayo de 2018, por la que se notificó la interlocutoria que recibió la causa a prueba, configurándose los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil para acoger el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cuatro de julio último, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago y se declara, en su lugar, que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. Devuélvase. N°Civil-9578-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Jorge Be

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de cuatro de julio último, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago y se declara, en su lugar, que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el ejecutado. Devuélvase. N°Civil-9578-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°.- La parte ejecutada presentó apelación contra la resolución de 4 de julio pasado, que rechazó un incidente promovido de abandono del procedimiento. 2°.- De la revisión de la carpeta judicial electrónica, se advierte que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó el 6 de marzo de 2018

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