MINISTERIO PUBLICO C/ MARIO ESTEBAN JARAMILLO ARRIAGADA
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, en especial las señas de participación detalladas por el Ministerio Público y a las que se hacen referencia en el informe de la policía y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva del imputado. El juez de la causa tomará los resguardos necesarios para la adecuada protección del imputado, atento a su condición de sordomudo. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 748 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 26 de agosto de 2019. Daniel Mercado Rilling Relator En Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Lucia Fernanda Coronado Becerra, Secretaria Subrogante.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decrete la prisión preventiva del imputado, por peligro para la seguridad de la sociedad. A continuación alega la defensa solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Acto seguido, los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención, suspendiendo por un instante la audiencia a fin de deliberar. Llamados los comparecientes a continuación, después de tomado el acuerdo, se les comunica por el Sr. Presidente la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, en especial las señas de participación detalladas por el Ministerio Público y a las que se hacen referencia en el informe de la policía y estimando esta Corte que se cumplen en la especie los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de veintitrés de agosto de dos mil diecinueve y, en consecuencia, se decreta la prisión preventiva del imputado. El juez de la causa tomará los resguardos necesarios para la adecuada protección del imputado, atento a su condición de sordomudo. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 748 – 2019 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 26 de agosto de 2019. Daniel Mercado Rilling Relator En Valdivia, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Lucia Fernanda Coronado Becerra, Secretaria Subrogante.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTISÉIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 1900895098-1, RIT 4511–2019. ROL CORTE 748 – 2019 PEN. Siendo las 9:20 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de los Ministros Sr. J
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