SIN INFORMACION

GATICA REYES MANUEL JESUS/SOCIEDAD LAURA GARATE Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

26 de agosto de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que comparece la señora Gioconda del Carmen Gatica Castillo interponiendo acción constitucional de amparo a favor de su padre, Manuel Jesús Gatica Reyes, en contra de la Sociedad Laura Gárate y Compañía Limitada, representada por la señora Adelaida del Carmen Navarrete Salgado, por efectuar actuaciones que han restringido la libertad personal y seguridad individual del amparado. Señala que su padre fue llevado sin su consentimiento al Hogar Santa Bernardita por su hermano, Miguel Ángel Gatica Castillo. Manifiesta que por vivir en la ciudad de Temuco, se enteró de esta situación al viajar a Santiago, momento en el cual pudo conocer el lugar. En él, la encargada, la señora Adelaida Navarrete Salgado, tras diversas evasivas, le comunicó que su padre no puede salir del hogar y está contra su voluntad, por orden de su hermano Miguel Gatica Castillo. Indica que el día 30 de julio de 2019, en su desesperación realizó una presentación ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, a la que no se le dio curso por no constituir un cuadro de maltrato de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N°20.066. Solicita que se acoja la presente acción, que el hogar informe sobre las circunstancias de ingreso, estadía y salida del amparado, y en definitiva, que se adopten todas las providencias necesarias para que el amparado goce de libre salida y tránsito del hogar recurrido. 2°.- Que evacuó informe la recurrida, señalando que el señor Manuel Jesús Gatica Reyes ingresó a su establecimiento el 25 de abril del año en curso, a cargo de su hijo, Miguel Ángel Gatica Castillo, en calidad de apoderado y responsable del amparado, cumpliendo rigurosamente, hasta la fecha, con sus obligaciones. Explica que por seguridad de todos los residentes, adultos mayores con demencia o Alzheimer, efectivamente todos los accesos se encuentran cerrados con llave, siendo siempre abiertos por el personal a cargo, cuando es requerido. En el caso del amparado, al ingreso s

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Jesús Gatica Reyes. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1788-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y la Abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.-Que comparece la señora Gioconda del Carmen Gatica Castillo interponiendo acción constitucional de amparo a favor de su padre, Manuel Jesús Gatica Reyes, en contra de la Sociedad Laura Gárate y Compañía Limitada, representada por la señora Adelaida del Carmen Navarrete Salgado, por efectuar actu

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