TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MINISTERIO PUBLICO C/ BRYAN ANTONIO VIVEROS MEJIAS

Rol

Fecha

26 de agosto de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes RIT N° O-131-2019, RUC N° 1610018080-8, por delito de receptación seguido ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca. el señor Defensor Penal Público don Carlos Oyarzún Selaive, Abogado, en representación del sentenciado don Bryan Antonio Viveros Mejías, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de julio de dos mil diecinueve, en virtud de la cual se le condenó, por la acusación fiscal deducida en autos por el delito antes referido, perpetrado el día 21 de mayo del año 2016, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo; al pago de una multa a beneficio Fiscal de 10 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, fundamentando su recurso en la causal de nulidad establecida en los artículos 372 y 373 b) del Código Procesal Penal, con la finalidad de que se invalide la sentencia recurrida, por haberse dictado una pena superior a la que corresponde, se resuelva, en virtud de los argumentos expuestos, condenar a su patrocinado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de receptación, y una multa a beneficio fiscal, ascendente a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente señala que la sentencia recurrida infringe lo previsto en el artículo 69 del Código Penal, ya que se ha considerado en contra de su patrocinado, circunstancias ajenas al hecho punible para la determinación de la pena, que no dicen relación con la extensión del mal causado. SEGUNDO: Que el recurrente indica que la infracción de las disposiciones legales citadas, se produce cuando el Tribunal decide aplicar la pena en su máximo por consideraciones absolutamente ajenas al hecho punible, no h

Fundamentos

Considerando Noveno). Lo anterior, además considerando circunstancias que no alcanzaron siquiera para configurar agravante alguna en su contra. Así, el razonamiento del Tribunal se aleja del verdadero sentido y alcance de la norma.- TERCERO: Que respecto del vicio alegado, el cual se encuentra fundado en lo que se estima es un error en la aplicación del derecho, sin embargo, la norma aplicada e impugnada, artículo 69 del Código Penal, expresa que dentro de los límites de cada grado, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito; y el

Fallo

fallo de la interpretación literal del artículo 69 del Código Penal, pues no hace referencia alguna a los factores relacionados con la extensión del mal causado por el ilícito, como por ejemplo, que no hay personas lesionados, ni bienes dañados, todos aquellos directamente relacionados con el bien jurídico protegido por el delito en comento, es tanto así que los argumentos tiene relación con un delito, en que su patrocinado no participó. El único motivo para alzar la pena no se encuentra en el hecho mismo, sino en un carácter distinto, literalmente: “(…) la que se impondrá en el quantum máximum de dicho grado, por no tratarse de un hecho aislado en la vida del acusado” (Considerando Noveno). Lo anterior, además considerando circunstancias que no alcanzaron siquiera para configurar agravante alguna en su contra. Así, el razonamiento del Tribunal se aleja del verdadero sentido y alcance de la norma.- TERCERO: Que respecto del vicio alegado, el cual se encuentra fundado en lo que se estima es un error en la aplicación del derecho, sin embargo, la norma aplicada e impugnada, artículo 69 del Código Penal, expresa que dentro de los límites de cada grado, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito; y el fallo en su Considerando Octavo desestima la agravante solicitada, y al razonar en la aplicación de la pena, en su considerando Noveno, seña

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTO: Que en estos antecedentes RIT N° O-131-2019, RUC N° 1610018080-8, por delito de receptación seguido ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Talca. el señor Defensor Penal Público don Carlos Oyarzún Selaive, Abogado, en representación del sentenciado don Bryan Antonio Viveros Mejías, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentenc

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