SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA SHALINI LIMITAD / RODRIGUEZ
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada a excepción de sus consideraciones 3° y 4°, las que se eliminan y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que consta en el cuaderno de apremio que la notificación de la demanda y requerimiento de pago se realizó con fecha cuatro y siete de agosto de dos mil catorce, respectivamente, razón por la que al no haberse opuesto excepciones, debe computarse el término para el abandono de procedimiento a contar de la última de las fechas citadas. SEGUNDO: Que la siguiente actuación útil en el procedimiento, consta en el cuaderno de apremio con fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, la que sin perjuicio de no haberse notificado por el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, tiene el carácter de ser interruptiva del término para el abandono, por cuanto consta en cuaderno principal que se realizó una nueva notificación por cédula al ejecutado con fecha cinco de abril de dos mil diecisiete, la que le puso en conocimiento acerca del desarchivo de la causa, cumpliéndose así con la exigencia de la norma en comento. TERCERO: Que en este entendido aparece que no ha transcurrido el término de tres años impuesto en la norma invocada, en el caso, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por lo expuesto se resuelve que; SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de abril de dos mil diecinueve en cuanto rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Rol N° Civil-604-2019.
Fallo
Por lo expuesto se resuelve que; SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de abril de dos mil diecinueve en cuanto rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Rol N° Civil-604-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada a excepción de sus consideraciones 3° y 4°, las que se eliminan y se tiene en su lugar presente: PRIMERO: Que consta en el cuaderno de apremio que la notificación de la demanda y requerimiento de pago se realizó con fecha cuatro y siete de agosto de dos mil catorce, respectivamente, raz
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