ROJAS/ALGAS MARINAS S.A.
Rol
Fecha
26 de agosto de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el artículo 470 del Código del Trabajo se refiere a excepciones que pueden oponerse a la ejecución en caso que el título fundante de la ejecución sea la sentencia definitiva, situación que no acontece en autos, de manera que la enumeración taxativa de las causales de oposición no se aplica a títulos ejecutivos distintos de la mentada sentencia, cobrando por ello vigor la aplicación supletoria de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral, cabiendo, por tanto, la defensa fundada en la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha dos de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1 de esta carpeta de antecedentes, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera, en los autos RIT J-4-2019, y en su lugar se declara que el Tribunal A Quo deberá dar tramitación a la excepción opuesta por la ejecutada del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-558-2019.
Fallo
por tanto, la defensa fundada en la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha dos de julio de dos mil diecinueve, escrita a fojas 1 de esta carpeta de antecedentes, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera, en los autos RIT J-4-2019, y en su lugar se declara que el Tribunal A Quo deberá dar tramitación a la excepción opuesta por la ejecutada del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-558-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja 8 Ocho J.e.v.p. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de agosto de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el artículo 470 del Código del Trabajo se refiere a excepciones que pueden oponerse a la ejecución en caso que el título fundante de la ejecución sea la sentencia definitiva, situación que no acontece en autos, de manera que
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